CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL BOND

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Descripción del producto

El papel bond está constituida por fibras de algodón; estas fibras son la secuela de fragmentos y despojos de algodón crudo, su contenido puede fluctuar entre el 25% y el 100%. Este papel se comercializa en 3 medidas principales: a partir de 66 cm. x 96 cm. y 60 cm. x 150 cm. para el trazado e impresiones de planos, de 21,59 cm. x 27,9 cm. usualmente distinguido como “tipo carta” o “papel fotocopia” utilizado en textos, documentos o fotocopiadoras y el tamaño oficio con medidas de 21,59 cm. x 35.56 cm.

El papel bond es un papel duradero y de alta calidad, especialmente creado para la escritura, similar al papel bancario, con un peso mayor a los 50 g/m2. Los gramajes más comunes son  60 g/m2, 75 g/m2 y 90 g/m2. En ocasiones se confunde con el papel de fotocopiadoras,  pero el papel tipo bond posee un gramaje mayor y está constituido con fibra de algodón que le brinda mayor firmeza.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los

Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.

  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  3. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
    • un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %, y
      • un peso inferior o igual a 80 g/m2,
      • estar coloreado en la masa;
    • un contenido de cenizas superior al 8 %, y
      • un peso inferior o igual a 80 g/m2,
      • estar coloreado en la masa;
    • un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
    • un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
    • un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

  1. estar coloreado en la masa;
  2. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y
    • un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones)*, o
    • un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones)* pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3 %;
  3. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones)* y un contenido de cenizas superior al 8 %.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

  1. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

Notas explicativas

El papel y el cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y el papel y el cartón para tarjetas o cintas para perforar de esta partida se definen en la Nota 5 de este Capítulo. Se clasifican siempre en esta partida el papel y cartón que cumplan con esa definición. El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja) de cualquier dimensión y con la forma en que se ha obtenido, es decir, cuyos bordes conserven las barbas de su obtención, se clasifican, salvo las disposiciones de la Nota 7, en esta partida. El papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja), en el que uno de los lados por lo menos se ha raspado o cortado, y el papel y el cartón fabricado a máquina sólo se clasifican, sin embargo, en esta partida cuando se presentan en tiras o en bobinas (rollos), o en hojas cuadradas o rectangulares de cualquier tamaño. Cortados en otras formas o dimensiones, se clasifican en otras partidas de este Capítulo (por ejemplo, partidas 48.17, 48.21 o 48.23).

El papel y cartón de esta partida puede estar sometido a los tratamientos estipulados en la Nota 3 del presente Capítulo, es decir, estar calandrado, alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulido, etc., o bien tener un falso afiligranado o encolado en la superficie, o un coloreado o jaspeado en masa. Se excluye el papel y cartón tratado de otro modo y se clasifica generalmente en las partidas 48.06 a 48.11. Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende, salvo lo dispuesto en la Nota 5 de este Capítulo:

  1. Los papeles y cartones soporte tales como:
    • el papel y cartón de los tipos utilizados como soporte para papel y cartón fotosensible, termosensible o electrosensible;
    • el papel soporte para papel carbón de un solo uso o para otro papel carbón, es un papel delgado y resistente al desgarro cuyo peso por metro cuadrado puede variar de 9 a 70 gramos según el uso a que se destine;
    • el papel soporte para papel de decorar;
    • el papel y cartón soporte para papel y cartón estucado con caolín de la partida 48.10.
  2. Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:
    • el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);
    • el papel para imprimir en offset;
    • la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para tapas;
    • el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;
    • el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;
    • el papel para libros de contabilidad, los rollos de papel para máquinas de calcular;
    • el papel para sobres y carpetas;
    • el papel para registros o para formularios, incluso para formularios en continuo;
    • el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares.
  3. El papel y cartón para tarjetas o cintas perforadas, sin perforar.

Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. El papel prensa (partida 48.01).
  2. El papel de la partida 48.03.
  3. El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) y el papel y cartón fieltro (partida 48.05).
  4. El papel para cigarrillos (partida 48.13)

Información arancelaria

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Información pararancelaria

La subpartida 4802.62.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Según lo analizado anteriormente, se concluye que según la aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6, el papel bond se clasifica dentro de la partida 48.02 y subpartida arancelaria 4802.62.00.00; y a su esta no cuenta con restricciones ni documentos de control previo.

Recomendación

Es necesario observar que en este capítulo se clasifica las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie.

Fuentes

Staff PCM. (18 de enero de 2023). Ventajas y características de los rollos bond. https://www.pcm.com.mx/learning-center/ventajas-y-caracteristicas-de-los-rollos-bond#:~:text=El%20papel%20bond%20es%20un,m%C2%B2%20y%2090%20g%2Fm%C2%B2.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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