El óxido de níquel (II), conocido también como óxido de níquel verde, es un compuesto de fórmula NiO, que ocurre en la naturaleza en el mineral poco común, la bunsenita. Se produce óxido de níquel verde calentando una mezcla de polvo de níquel y agua a 1000 °C, y la velocidad de esta reacción puede incrementarse añadiendo NiO.​ La manera más simple y eficaz de producirlo es a través de la pirólisis de compuestos de níquel (II) como el hidróxido, el nitrato o el carbonato, lo que lleva a un polvo verde claro.

Este es un producto intermedio en la producción de aleaciones de níquel, y también se usa en cerámica, galvanoplastia y pintura.
10508351084?profile=RESIZE_400x

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 75.01

La partida comprende matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

Nota de Subpartida

2) Los demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 Se trata principalmente:

1°) De los óxidos de níquel impuros, por ejemplo: los sinters de óxido de níquel, el óxido de níquel en polvo (óxido de níquel verde), que se obtienen durante el tratamiento de los sulfuros y óxidos de níquel. Estos óxidos impuros se utilizan principalmente en la preparación de aceros aleados.

Los sinters de óxido de níquel se presentan generalmente en polvo o fragmentos cuyas dimensiones pueden alcanzar hasta 50 mm.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 75 Níquel y sus manufacturas
  • Partida: 7501 Matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
  • Subpartida: 7501.20.00.00 –  “Sinters” de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.

 MEDIDAS ARANCELARIAS

10508351067?profile=RESIZE_710x

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

10508350864?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

El óxido de níquel será clasificado en la subpartida 7501.20.00.00, la misma que mantiene un Advalorem del 0%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 FUENTES

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales