CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – OLLA DE ALUMINIO

La olla a presión es un utensilio de cocina hecho de un recipiente de metal grueso generalmente de aluminio o de acero inoxidable es sellado con una tapa equipada con una válvula de alivio de presión. Permite que los alimentos se cocinen a alta presión.

El aluminio es un material ligero y blando que tiene la propiedad de ser buen conductor del calor, lo difunde rápida y uniformemente además es un material muy liviano, con lo que en ollas de cierto tamaño puede ser una ventaja a tener en cuenta.

El problema del aluminio es que se oxida rápidamente formando una capa fina que le protege de la corrosión, esta capa es atacada por los ácidos como el vinagre y limón.

Actualmente las ollas de aluminio llevan un tratamiento químico electrolítico llamado anodizado duro, que le otorga características similares a las del acero aumentando la dureza, resistencia a la abrasión y a los agentes químicos.

 

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

 

RGI N°1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

 

RGI N°6 - SUBPARTIDAS

La cual establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”;

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 76 incluye al “Aluminio y sus manufacturas”

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo trata del aluminio y sus aleaciones. El aluminio se obtiene principalmente a partir de la bauxita, alúmina hidratada impura (véase la Nota Explicativa de la partida 26.06). La bauxita se transforma primero en alúmina pura (óxido de aluminio, generalmente por los tratamientos siguientes: molido y calcinación del mineral; acción de la sosa cáustica en autoclave; filtrado del líquido obtenido (disolución de aluminato de sodio), para eliminar las impurezas no disueltas (por ejemplo, óxido de hierro o sílice); disociación del aluminato de sodio para que se deposite la alúmina hidratada; filtrado y después calcinación del hidrato de alúmina para obtener alúmina pura en forma de polvo blanco. Sin embargo, el óxido y el hidróxido de aluminio se clasifican en el Capítulo 28.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 76.15

Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24

(véanse las Notas Explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además, se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento de los tipos descritos en la Nota Explicativa de la partida 74.18.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

 

Capitulo

76

Aluminio y sus manufacturas

Partida

76.15

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

Subpartida

7615.10.10.00

- - Ollas de presión

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

Tributo

Valor del tributo

Fecha de inicio de vigencia

IVA

12%

 

01/09/2017

ARANCEL ADVALOREM

30%

FONDINFA

0.5%

 

FUENTE: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Tipo de restricción

Código de requisito

Fecha de inicio de vigencia

Prohibición

DCP

09/02/2018

 

FUENTE: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

La olla de presión se clasifico en la subpartida 7615.10.10.00, así también podemos observar que este producto tiene una medida pararancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para REPUBLICA DE COREA, para la clasificación arancelaria se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y las notas explicativas de la VUENESA de la partida 76.15.

 

FUENTES

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