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DESCRIPCIÓN

El acero inoxidable es uno de los metales más utilizados en el mundo,  compuesto por varios elementos de aleación. El principal elemento de aleación es el hierro (más del 50%) y carbono en la que se incorpora cromo que, por encima del 10,5% en solución (según el contenido de carbono) en la matriz, provoca la formación de una capa protectora de óxido de cromo que confiere a estos aceros el que sea inoxidable y que tenga una gran durabilidad.

Este tipo de acero es inalterable, resistente al calor y los ácidos, resistente a los golpes, tiene un coeficiente de elasticidad (la vajilla no se rompe allí con tanta facilidad como en una encimera de mármol o cerámica). Su estructura también es interesante, porque su superficie está libre de poros, por lo que es perfectamente higiénica y muy fácil de mantener.

Hecha totalmente de acero inoxidable, no suelta ningún residuo en los alimentos, manteniéndolos sanos. Altamente durable, mantiene las características originales, conservando la higiene y durabilidad del material. El fondo triple (acero inoxidable + aluminio + acero inoxidable) distribuye el calor uniformemente, proporcionando una cocción más rápida y uniforme, ahorrando energía y manteniendo los alimentos calientes durante un tiempo mayor.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas y, en las partidas 73.25 y 73.26, un conjunto de manufacturas no comprendidas en los Capítulos 82 u 83 y que no se clasifican en otros Capítulos de la Nomenclatura, de fundición, hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.23

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Nota de Subpartida 7323.93.10.00

Entre estos artículos, se pueden citar:

  • Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc.), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
  • Subpartida de segundo nivel: 7323.93 - - De acero inoxidable.
  • Subpartida de tercer nivel: 7323.93.10.00 - - - Artículos

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

10634887655?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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10634887854?profile=RESIZE_710xFuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la olla de acero inoxidable en la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23, Literal A.- ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina referente a cajas y estuches; Por último, la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos, aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible. Además tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas y bajas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos, como salsas, pescado, etc.

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA.

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