Introducción
Los juegos de naipes o cartas se juegan con tarjetas rectangulares de cartón o plástico diseñadas para formar una baraja las cuales se llaman naipes, las cuales en cuentan con una cara frontal con ilustraciones de números o letras que permiten identificarlas conforme al diseño y por el reverso todas cuentan con un mismo diseño para no poder ser identificadas. Existen varios tipos de barajas de naipes como tradicionales, españolas, inglesas, francesas o de tarot. En la mayoría de juegos, los naipes deben ser mezclados para que puedan ser dispuestos de manera aleatoria lo cual se base en el elemento clave el azar.
Desarrollo
Los naipes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria 9504.40.00.00
Siendo parte del capítulo 95.04 Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
Reglas de Clasificación aplicables:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
5b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Notas explicativas del capítulo
1. Este Capítulo no comprende:
d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04; los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62; las prendas de vestir de deporte y prendas especiales de materia
e) textil, de los Capítulos 61 ó 62, incluso las que incorporen accesoriamente elementos de protección, tales como placas protectoras o acolchado en las partes correspondientes a los codos, las rodillas o la ingle (por ejemplo: prendas para esgrima o suéteres (jerseys) para porteros de fútbol);
m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
Los naipes de cualquier clase cuentan con el siguiente régimen arancelario:
Arancel Advalorem | 30% |
Arancel Especifico | $0,00 |
Fodinfa | 0,50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)
Los convenios vigentes para este tipo de producto son:
Convenio | País | Tributo | Liberación | A Pagar |
CAN MERCOSUR | Argentina | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
Paraguay | ||||
Brasil | ||||
PAR | Argentina | Arancel Advalorem | 8% 8% | 27,60% 27,60% |
Brasil | ||||
México | ||||
Cuba | Arancel Advalorem | 12% 12% | 26,40% 26,40% | |
Comunidad Andina | Bolivia | Arancel Advalorem Arancel Especifico | 100% 100% | 0% 0% |
Colombia | ||||
Perú | ||||
Acuerdo Bilateral | Chile | Arancel Advalorem Arancel Especifico |
| 0% 0% |
Acuerdo EFTA | Suiza | Arancel Advalorem | 30% 30% | 21% 0% |
Islandia | ||||
Noruega | ||||
Acuerdo Comercial Reino Unido | Reino Unido | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Unión Europea | Unión Europea | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Acuerdo Marco | Venezuela | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
| Resto del mundo | Arancel Advalorem | 0% | 30% |
Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)
Conclusión
Para la importación de naipes de cualquier clase las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.
Recomendación
Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuentes
Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00
SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
AUTOR
Ana Belén Solis
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