Clasificación Arancelaria Montura para caballos

 

Montura para caballos

4201.00.00.00 - Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales

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Introducción

La montura o silla de montar es un elemento que une al jinete a los lomos de un caballo, haciendo más cómodo el trote y logrando cuidar el dorso del animal.

No se sabe con precisión cuándo los jinetes comenzaron a usar algún tipo de acolchado o protección, pero una manta unida por algún tipo de cincha fue probablemente la primera silla de montar, seguida más tarde por diseños acolchados y más elaborados.

Hoy en día, las sillas de montar modernas vienen en una amplia variedad de estilos, cada uno diseñado para una disciplina específica, y requieren un ajuste cuidadoso tanto para el jinete como para el caballo.

Posicion Arancelaria

 SECCIÓN VIII.- Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

 CAPÍTULO.- 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.

  PARTIDA 42.01

 SUBPARTIDA 4201.00.00

 Consideraciones Generales 

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones. Se excluyen, sin embargo, determinadas manufacturas mencionadas a continuación en las Notas explicativas de las distintas partidas.

Notas del capítulo 42

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Nota 2 del capítulo 42 este capítulo no comprende:

  • los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente)

Notas de partida 42.01

Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia

Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Información Arancelaria

  • ICE: 0,0%
  • Salvaguardia:0,0%
  • Antidumping:0,0%
  • IVA: 12%
  • Tarifa arancelaria:25 %
  • Fodinfa:0,5%
  • Unidad física: (u) unidades o artículos

Conclusiones

 Podemos concluir que para poder clasificar las monturas de caballo o cualquier otro producto se debe hacer un análisis previo para determinar su materia constitutiva y poder clasificar adecuadamente.

Recomendaciones

 Para clasificar una mercancía es necesario tener en cuenta el criterio de progresividad además de seguir los procedimientos que establecen las Reglas Generales, que deben ser aplicadas de acuerdo con su orden de numeración, así como también se debe realizar o revisar la ficha técnica del producto para conocer su materia constitutiva.   

Referencias:

RESOLUCION-COMEX-020-2017 

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

NOMENCLATURA COMÚN ANDINAhttps://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf

 

 

 

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