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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Es un microscopio óptico con una ampliación que puede ser fija o zoom y diseñado para la observación en una imagen en tres dimensiones de las muestras a bajos aumentos (normalmente de 2,5 a 90 aumentos).

El microscopio estereoscópico se utiliza intensivamente en la industria para la preparación de la muestra o la observación de todo tipo de objetos en el campo de las Ciencias de los Materiales o para llevar a cabo un trabajo preciso, como la relojería, joyería, fabricación de herramientas, fabricación e inspección de placas de circuito impreso, etc.

También se le conoce con otros nombres, como microscopio de disección y microscopio de zoom estéreo. Las partes del microscopio de disección incluyen lentes de objetivo y oculares separados. Como resultado, tiene dos caminos ópticos separados para cada ojo. Las vistas de ángulo ligeramente diferentes de los ojos izquierdo y derecho producen una imagen tridimensional.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.11 - Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
  • Subpartida: 9011.10.00.00 – Microscopios estereoscópicos.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Partida: Ya se presenten con la parte óptica o sin ella (objetivos, oculares, espejos, etc.), esta partida comprende tanto los microscopios de vulgarización (para aficionados, enseñanza, etc.) como los microscopios para la técnica industrial o para laboratorios, ya se trate de microscopios llamados universales, de microscopios polarizantes, metalográficos, esteroscópicos, de microscopios con dispositivos para contraste de fase o de interferencias, de microscopios de reflexión, de microscopios con dispositivos para dibujar, de microscopios especiales para el examen de piedras de relojería, de microscopios con la platina calentada o refrigerada, etc.

Entre los microscopios para usos especiales, se pueden citar:

3) Los microscopios de medida para laboratorios, por ejemplo, los microscopios para la medida de espectrogramas. 

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de Microscopios Estereoscópicos que sean originarias de Corea (República Popular Democrática).

 

CONCLUSIÓN:

Las Microscopios Estereoscópicos permiten observar la muestra generando una imagen en tres dimensiones. A estos microscopios les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9011.10.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0% (desde el 31 de mayo de 2021), además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar los microscopios se debe tomar verificar si se trata de uno estereoscópico o para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección ya que, de esto va a depender directamente la subpartida a la que pertenecerán.

 

FUENTES:

  1. https://www.microscopio.pro/microscopio-estereoscopico/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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