Introducción
Las mesas de operación son posicionadas principalmente en quirófanos para la realización de disciplinas quirúrgicas, las cuales son esenciales en clínicas y hospitales. Este tipo de mesas facilitan el posicionamiento del paciente durante el procedimiento operatorio lo que permite al doctor responsable tener acceso a las diferentes partes corporales del paciente. Existen varios modelos de mesas de operaciones debido a que es necesaria la estabilidad y regulación de altura por lo que algunas pueden ser manuales, mecánicas, electrohidráulicas o electromecánicas ya que son colocados de manera versátil para poder acomodar en diversas posiciones a los pacientes según los requerimientos y al igual que se complementan con diversos accesorios como lo son apoyos laterales, correa de sujeción corporal, colchón de presión, mesa instrumental, fijador para endoscopio, entre otros los mismos que funcionan como un complemento dinámico al ser colocados de manera versátil.
Desarrollo
Las mesas operatorias y sus partes se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria 9402.90.10.00
Siendo parte del capítulo 94.02 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
Reglas de Clasificación aplicables:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
2 a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
4) Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Notas explicativas del capítulo
1. Este Capítulo no comprende:
a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo, espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;
e) Los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;
2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo. Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:
a) Los armarios, bibliotecas, estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);
b) los asientos y camas
Este tipo de mesa cuenta con el siguiente régimen arancelario:
Arancel Advalorem | 15% |
Arancel Especifico | $0,00 |
Fodinfa | 0,50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)
Los convenios vigentes para este tipo de producto son:
Convenio | País | Tributo | Liberación | A Pagar |
CAN MERCOSUR | Argentina | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
Paraguay | ||||
Brasil | ||||
Comunidad Andina | Bolivia | Arancel Advalorem Arancel Especifico | 100% 100% | 0% 0% |
Colombia | ||||
Perú | ||||
Acuerdo Bilateral | Chile | Arancel Advalorem Arancel Especifico |
| 0% 0% |
Acuerdo EFTA | Suiza | Arancel Advalorem | 30% 30% | 10,50% 0% |
Islandia | ||||
Noruega | ||||
Acuerdo Comercial Reino Unido | Reino Unido | Arancel Advalorem |
| 6,90% 0% |
Unión Europea | Unión Europea | Arancel Advalorem |
| 6,90% 0% |
Acuerdo Marco | Venezuela | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
ALADI | Cuba | Arancel Advalorem | 80% 80% | 3,00% 3,00% |
| Resto del mundo | Arancel Advalorem | 0% | 15% |
Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)
Conclusión
Para la importación de mesas operatorias y sus partes las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.
Recomendación
Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuentes
Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00
SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
Autor
Ana Belén Solis
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