CLASIFICACIÓN ARANCELARIA MADERA ASERRADA (Arce)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA MADERA ASERRADA (Arce)
  • INTRODUCCIÓN

La madera aserrada corresponde a piezas de madera maciza obtenidas en un aserradero, con distintas características y dimensiones, que se emplea en la construcción con fines estructurales, destinado a soportar cargas, principalmente techumbre y muros y no estructurales (puertas, ventanas, muebles, entre otros).

Madera de árboles pertenecientes al género Acer, color marrón rojizo claro, con pequeños poros, anillos distintos, y vetas que muestran en forma de finas rayas en madera aserrada en cuartos. Madera de arce se utiliza para muebles finos, gabinetes, pisos, hormas de zapatos e instrumentos musicales.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora–fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 44.09). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM.

Sub-Partida

4407.93.00.00   - - De arce (Acer spp.)

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  10%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MADERA ASERRADA DE ARCE”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.07, subpartida arancelaria “4407.93.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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