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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los lentes de contacto son discos delgados, curvados y transparentes de plástico que se usan en el ojo para mejorar la visión. Los lentes de contacto flotan sobre la película lagrimal que cubre la córnea. Al igual que los anteojos, los lentes de contacto corrigen los problemas de visión causados por errores refractivos.

Los lentes de contacto son hechos de varias clases de plástico. Los dos tipos más comunes de lentes de contacto son los rígidos y los blandos.  Actualmente están fabricados de material polimérico y se presentan bajo la modalidad de semirrígidos o gas permeable (RGP), blandos, híbridos, terapéuticos o cosméticos, entre otros.

Hay cuatro tipos de lentes de contacto. Los blandos, fabricados de un plástico absorbente de agua llamado hidrofílico; si los lentes se secan, se vuelven frágiles y se rompen. Mientras el plástico permanezca húmedo dentro de su ojo o en un estuche, el lente se mantendrá flexible y suave, pero si los ojos están secos, los lentes comenzarán a sentirse incómodos.

El segundo tipo son los lentes de contacto suaves para uso prolongado, éstos están fabricados de hidrogel de silicona, un material que combina el plástico absorbente de agua de los lentes blandos con silicona, formando una lente que permanece húmeda y permite que más oxígeno se transmita a través de la lente de contacto hacia el ojo, manteniéndolos más saludables.

Los lentes rígidos o duros permeables a los gases o RGP también están hechos de plástico que tiene agujeros microscópicos que permite que el oxígeno se filtre. Están fabricados principalmente de acrilato, silicona y flúor. Debido a su dureza, estos lentes conservan su forma, propiedad que les permite ser utilizados como tratamiento para la corrección de problemas oculares como cuando la córnea se deforma o queratocono.
Los lentes de contacto híbridos, combinan los materiales de una lente RGP y una lente de contacto blanda. Se usan para lentes multifocales o progresivos o para tratar el astigmatismo irregular.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos. Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo.

A) Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

  • De Partida (90.01):

Esta partida comprende:

D) Los elementos de óptica de cualquier materia, excepto los de vidrio, trabajados ópticamente o no, sin montar de modo permanente (principalmente de cuarzo, excepto el fundido, de espato flúor, de plástico, de metal, de cristales cultivados de óxido de magnesio o de halogenuros de metales alcalinos o alcalinotérreos).

Teniendo en cuenta la aplicación de los criterios definidos anteriormente en relación con los elementos de óptica de vidrio, la presente partida comprende:

1) Los prismas y lentes.

2) Las placas y discos con caras planas o planoparalelas, principalmente las calas y galgas para comprobar las superficies planas.

3) Los cristales oftálmicos y demás vidrios correctores, que pueden ser asféricos, esféricos, esferocilíndricos, de imagen puntual, bifocales o multifocales. Comprenden también las lentes de contacto.

 POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.01 - Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
  • Subpartida: 9001.30.00.00 – Lentes de contacto

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de lentes de contacto que sean originarios de Corea (Recuplica democrática), mientras tanto que, la importación a consumo de estas mercancías desde cualquier país excepto Corea del Norte requiere de presentación de prerrequisito, en este caso Registro sanitario (DCP) al embarque a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

CONCLUSIÓN:

Los lentes de contacto sirven para corregir los problemas de visión causados por errores refractivos. A los lentes de contacto les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9001.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Los elementos de óptica de la partida 90.01 no dejan de pertenecer a esta partida cualquiera que sea el instrumento o aparato al que se destinen.

 FUENTES:

  1. https://www.aao.org/salud-ocular/anteojos-lentes-de-contacto/lentes-de-contacto
  2. http://www.cienciamx.com/index.php/sociedad/museos/26110-de-que-estan-hechos-los-lentes-de-contacto
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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