CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – LECHERA

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DESCRIPCIÓN

El acero inoxidable es uno de los metales más utilizados en el mundo, compuesto por varios elementos de aleación. El principal elemento de aleación es el hierro (más del 50%) y carbono en la que se incorpora cromo que, por encima del 10,5% en solución (según el contenido de carbono) en la matriz, provoca la formación de una capa protectora de óxido de cromo que confiere a estos aceros el que sea inoxidable y que tenga una gran durabilidad.

Este tipo de acero es inalterable, resistente al calor y los ácidos, resistente a los golpes, tiene un coeficiente de elasticidad, su superficie está libre de poros, por lo que es perfectamente higiénico y muy fácil de mantener.

Lechera de acero inoxidable con acabado suave sin costuras. Mango grande para fácil transporte y vertido. Capacidad de 10 cuartos de galón. Tapa de ajuste perfecto para reducir la inclinación. De fácil limpieza, higiénico e imperturbable a los agentes externos, no se oxida y se mantiene inalterable en el tiempo.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI N°1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logró llegar a una partida específica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el acero es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

Este Capítulo comprende en las partidas 73.01 a 73.24 un cierto número de manufacturas bien determinadas (…)

La nota de capítulo define que aquí se encontraran diferentes tipos de manufacturas elaborados con hierro o acero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 73.23

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

La nota explicativa de la partida 73.23 nos especifica que en esta se encontrarán manufacturas destinadas al uso doméstico, esencialmente artículos empleados en la elaboración de alimentos

Nota de Subpartida 7323.93.10.00

Entre estos artículos, se pueden citar:

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (…) cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc.), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos.

La nota de la subpartida 7323.93 permite clasificar a nuestra mercancía como lechera

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.
  • Partida: 73.23 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
  • Subpartida de segundo nivel: 7323.93 - - De acero inoxidable.
  • Subpartida de tercer nivel: 7323.93.10.00 - - - Artículos

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.

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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la lechera en la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23, Literal A.- ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina.

Por último, la subpartida 7323.93.10.00 - - - Artículos, aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Además, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga, resiste a altas temperaturas; no se le pega el sabor ni el olor de los alimentos.

 

FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA.

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