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El jugo de toronja es rico en vitaminas y minerales. Su alto contenido en vitamina C protegerá tus células contra bacterias y virus dañinos, según una investigación publicada en Mini-reviews in Medicinal Chemistry. De igual forma, este nutriente te ayudará a recuperarte del resfriado común.

La presencia de vitamina A, vitaminas B, zinc, cobre y hierro dentro de esta bebida también favorece el funcionamiento del sistema inmunológico y reduce la inflamación y el riesgo de contraer enfermedades infecciosas, de acuerdo con artículos de Nature Reviews y The Proceedings of the Nutrition Society, respectivamente.

Para la clasificación arancelaria de este producto se debe tener en cuenta las reglas generales de clasificación y las notas explicativas tanto de sección como de capítulo.

Regla General Interpretativa

REGLA 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

CONSIDERACIONES GENERALES

Este capítulo comprende:

  • Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol o cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 vol.

Notas de Partida:

Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio.

Siempre que conserven su carácter original, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida pueden contener sustancias de los tipos que se mencionan a continuación, tanto si proceden de los tratamientos a que se han sometido, como si han sido añadidas:

  1. Azúcar.
  2. Otros edulcorantes, naturales o sintéticos, siempre que la cantidad añadida no sobrepase la necesaria para una edulcoración normal de los jugos (zumos) y que estos últimos, por otra parte, cumplan todas las condiciones requeridas para clasificarlos en esta partida, sobre todo la relativa al equilibrio de los diferentes componentes previsto en el apartado 4) siguiente.
  3. Productos que garanticen la conservación de los jugos (zumos) o prevengan su fermentación (dióxido de azufre, dióxido de carbono, enzimas, etc.).
  4. Productos para conseguir una calidad uniforme (normalización), tales como ácido cítrico o ácido tartárico y productos para restituir a los jugos (zumos) los elementos destruidos o deteriorados durante su elaboración (vitaminas, materias colorantes, etc.) o para resaltar su sabor (por ejemplo, adición de sorbitol a los jugos (zumos) en polvo o cristalizados). Sin embargo, se excluyen de esta partida los jugos (zumos) de frutas u otros frutos a los que se han añadido componentes del jugo (zumo) (ácido cítrico, aceites esenciales extraídos de la misma fruta o fruto, etc.) en cantidad tal que se rompa manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo (zumo) natural, quedando en este caso modificado el carácter original del producto.

Posición Arancelaria

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Conclusiones

  • El jugo de toronja de acuerdo a su presentación comercial, se clasifican en la sección IV, capitulo 20 “Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas”, partida 20.09, para finalmente clasificarse en la subpartida 2009.29.00.00.
  • Para la correcta clasificación de esta mercancía es fundamental, contar con todas las herramientas como el ECUAPASS y la VUE además de los conocimientos necesarios para efectuar un proceso preciso.

Recomendaciones

  • Verificar que la información que se posee está correctamente actualizada, para evitar una clasificación errónea de las mercancías.
  • Conocer de antemano todas las especificaciones del producto como su naturaleza, composición, funcionalidad, transformaciones entre otros aspectos que nos ayudaran a establecer una adecuada clasificación del producto y a su vez la información correcta de los tributos.

 

BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFÍA

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec; https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

‌Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.‌

Autora:

Ana Catucuamba

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