Introducción
Se define como instrumentos musical de juguete al objeto que esta creado en base a sistemas resonantes a través de la vibración el cual tiene como finalidad la producción de sonido para la producción musical. Existen diversos instrumentos musicales los cuales son recreados como juguetes se clasifican según cuatro familias que son viento donde se encuentran instrumentos como la flauta, saxofón, trompeta, los de cuerda que son guitarra, violín, arpa, en los de percusión encontramos tambores, platillos, bombo y por ultimo instrumentos eléctricos como el bajo eléctricos.
La principal función de los instrumentos musicales de juguete es que permiten la combinación de sistemas resonantes que sirven de juego y entretenimiento para niños, los cuales son capaces de producir diversos tonos, debido a ello se puede generar combinaciones de sonidos placenteros al oído. Una razón por la cual se considera que los instrumentos musicales son dinámicos es porque el sonido que genera está compuesto de diversos componentes como tonalidad, timbre, frecuencia, intensidad entre otras.
Desarrollo
Los instrumentos y aparatos musicales se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulos 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria 9503.00.94.00
Siendo parte del capítulo 95.03 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Reglas de Clasificación aplicables:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos.
Notas explicativas del capítulo
1. Este Capítulo no comprende:
l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento
m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
u) los monopies, bípodes, trípodes y artículos similares (partida 96.20);
w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4.Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
Los instrumentos musicales cuentan con el siguiente régimen arancelario:
Arancel Advalorem | 30% |
Arancel Especifico | $0,00 |
Fodinfa | 0,50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)
Los convenios vigentes para este tipo de producto son:
Convenio | País | Tributo | Liberación | A Pagar |
CAN MERCOSUR | Argentina | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
Paraguay | ||||
Brasil | ||||
Comunidad Andina | Bolivia | Arancel Advalorem Arancel Especifico | 100% 100% | 0% 0% |
Colombia | ||||
Perú | ||||
Acuerdo Bilateral | Chile | Arancel Advalorem Arancel Especifico |
| 0% 0% |
Acuerdo EFTA | Suiza | Arancel Advalorem | 30% 30% | 21% 0% |
Islandia | ||||
Noruega | ||||
Acuerdo Comercial Reino Unido | Reino Unido | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Alcance Parcial de Complementación | Guatemala | Arancel Advalorem | 100% 10%% | 0% 0% |
Unión Europea | Unión Europea | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Acuerdo Marco | Venezuela | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
| Resto del mundo | Arancel Advalorem | 0% | 30% |
Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)
Conclusión
Para la importación de instrumentos y aparatos musicales las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto requiere certificado de reconocimiento INEN para su importación al país, debido a que todos los juguetes debe cumplir con REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 089 'SEGURIDAD DE LOS JUGUETES', publicado en R.O 330 del 10/09/2014. (Vigente desde 13/11/2014) Modificatoria 1, publicada en R.O. 299 del 06/08/2018. (Vigente 06/08/2018)
Valor de Criterio Adicional:
Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se eximirá la obtención del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte de la declaración aduanera, a las mercancías cuyas subpartidas arancelarias sean importadas hasta por un monto de dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB) mensuales, EXCEPTO para el caso de TEXTILES, CONFECCIONES y CALZADO, que no se sujetarán a dicha limitación del valor. (Resolución N° 007-2014 COMEX, R.O. 224 del 11 de abril de 2014, El Comité de Comercio Exterior).
Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.
Recomendación
Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Cabe destacar que los juguetes al requerir certificado de reconocimiento INEN este debe ser tramitado a la fecha del embarque, ya que es un documento indispensable al momento de la nacionalización de mercancía en aduana.
Fuentes
Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00
SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
AUTOR
Ana Belén Solis
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