Los libros son herramientas físicas que permiten tener información de las diferentes situaciones que se presenten estas situaciones pueden ser económicas, financiera o demás índole. Los talonarios son cuadernos o libros que constan de páginas separadas (original y copia) para consignar la información, pudiendo arrancarse con facilidad la página original para ser entregada. Los bloques de papel de cartas son hojas delgadas designadas a cumplir las funciones correspondientes.
Esta partida también comprende lo que son agendas, se entiende por agenda a un libro o cuaderno donde se realizan apuntes generalmente sus hojas llevan impresas los días del año ordenadas por meses y por semanas con un espacio para escribir.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla General Interpretativa 2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2.- Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05)
NOTAS DE CAPÍTULO
Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:
- Nota 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
- Nota 10: “La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.”
NOTAS EXPLICATIVAS
Los desperdicios de papel o de cartón de esta partida comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón.
Estos desperdicios y desechos, se utilizan normalmente para la fabricación del papel, presentándose habitualmente en balas prensadas, pero hay que observar que una utilización excepcional para otros fines (por ejemplo, embalajes), no modificaría la clasificación. La lana de papel, incluso fabricada a partir de desperdicios de papel, se clasifica en la partida 48.23. Esta partida excluye también los desperdicios y desechos de papel o de cartón que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, sobre todo los desechos procedentes de papel o cartón fotográficos que contengan plata o compuestos de plata (partida 71.12)
SECCIÓN: Sección X
CAPÍTULO: 48- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
PARTIDA: 48.20- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
SUBPARTIDA: 4820.10 – Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Código de tributo | Valor de tributo | Fecha de inicio de vigencia |
FODINFA | 0.5% | 01/Sep/2017 |
IVA | 12% | 01/Sep/2017 |
Arancel de Advalorem | 5% | 01/Sep/2017 |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de país de origen | Código de régimen | Tipo de restricciones | Código de institución |
DCP | Importación a consumo | Prohibición | 09/05/2017 |
CONCLUSIÓN
Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.
La mercancía descrita, papel para reciclar, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.
Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X madera, pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón y subpartida 48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee 5% Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.
RECOMENDACIÓN
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.
FUENTES
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor/a: Patricia Marilú Guamán Jaña
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