DESCRIPCIÓN
La idea se hizo popular en 1882, una empresa con sede en Randolph (Massachusetts) denominada Codman and Shurtleff Company comenzó a comercializar un hilo dental de seda sin cera.
El hilo o seda dental al igual que la cinta, son un haz de filamentos de nylon o plástico de forma cilíndrica que nos sirven para eliminar la acumulación de placa entre los dientes. La cinta dental es lo mismo que la seda o hilo pero con forma aplanada.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos. En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:
Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:
Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas | |
Capítulo | 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética | |
Partida | 33.06 | Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. | |
Subpartida Nacional | 3306.20.00.00 |
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Subpartida | 3306.20.00.00 | Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) |
Arancel Advalorem | Base Imponible | 25 |
FODINFA | Base Imponible | 0,5 |
IVA | Base Imponible | 12 |
CONCLUSIÓN
A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida 3306.20.00.00 , la misma que tienen un Advalorem del 25%, Fodinfa e IVA.
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.
FUENTES
- (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 26 de Junio de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 26 de Junio de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Christopher Cueva
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