CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-HÍGADOS

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DESCRIPCIÓN 

La organización celular del hígado es relativamente sencilla puesto que es la repetición de una estructura básica denominada lobulillo hepático. Los lobulillos suelen estar separados entre sí por tejido conectivo, aunque no en todas las especies es claramente visible. Tienen forma de prisma poligonal que mide de 1 a 2 mm de diámetro. En secciones transversales tiene una forma aproximada de hexágono con una vena central o centrolobulillar de gran diámetro. En los vértices del hexágono, entre lobulillos contiguos, se encuentran los espacios portales formados por tejido conectivo y por las denominadas tríadas portales, compuestas por una rama de la vena porta, una rama de la arteria hepática y un conductillo biliar. También poseen vasos linfáticos y fibras nerviosas. La vena porta hepática trae el 70-75 % del flujo sanguíneo (15 ml/min) y contiene sangre poco oxigenada y rica en nutrientes proveniente del tracto gastrointestinal, del bazo y del páncreas, mientras que la arteria hepática transporta sangre oxigenada desde la aorta.

 

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran: productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas; productos mezclados: las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a); los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
  2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contienen artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende: 

  1.  los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
  2.  b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);  
  3. c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
  4.  d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 
  5. e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 
  6. f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); 
  7. g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

30 

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA

3001.20.10.00

DE HÍGADO 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN 

CÓDIGO DE PAÍS DE ORIGEN

TIPOS DE RESTRICCIÓN 

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO

ESLOVAQUIA

PROHIBICIÓN 

DCP

01/09/2017

FERIAS INTERNACIONALES

ESLOVAQUIA

PROHIBICIÓN 

DCP

01/09/2017

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “De Hígados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3001.20.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

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