Clasificación Arancelaria Harina de Centeno

Clasificación Arancelaria Harina de Centeno

Descripción de la mercancía:

La harina de centeno es la harina que se obtiene al moler el grano de centeno. Este tipo de harina se caracteriza por tener un tipo de almidón especial: las pentosas. Las pentosas son un tipo de polisacáridos que proporcionan mucha viscosidad a la masa, debido a que posee propiedades en parte solubles en agua, ¡y en parte insolubles; formando un “gel” en la masa de agua y harina.

El pan de centeno es más duradero ya que retiene más humedad, la textura de la miga es diferente a la de otros panes, y dependiendo del tiempo de fermentación, puede obtener volúmenes superiores al pan de trigo.

La harina de Centeno contiene, Vitamina C, Hiero, Vitamina B6 y Magnesio, estas propiedades especiales de la harina de centeno, lo convierten en una harina más saludable que la de trigo.

La harina de centeno contiene menos gluten que la de trigo.

Descripción técnica:

  • Composición: Cebada
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima frío, de tierras ácidas y arenosas.
  • Unidad de medida gramos (gr)
  • Propiedades: Fibra, Potasio, 

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

Nota Complementaria NANDINA.

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión para siembra comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros

Notas del Capítulo – 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Este Capítulo no comprende: la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos); la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01; las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04; las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05; los productos farmacéuticos (Capítulo 30); el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

Notas de Partida – 11.02

Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal. En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  • Texto de partida: 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Texto de subpartida: 90.10.00 Harina de Centeno

 

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del jengibre pertenece a la partida 11.02 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón), específicamente en la subpartida 1102.90.10.00 Harina de Centeno

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf   

Autor: Cristina Hernández

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