CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- GRAFITO SINTÉTICO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- GRAFITO SINTÉTICO

Introducción

El grafito sintético es altamente puro en términos de carbón fijo (más de 98%) y es conocido por su habilidad para soportar la corrosión y altas temperaturas, además de ser altamente lubricante.

Sus principales usos son:

  • Electrodos para hornos de arco eléctrico.
  • Carbón de ajuste o recarburantes.
  • Lubricantes que resisten muy altas temperaturas.
  • Recubrimientos refractarios.
  • Pastillas para frenos.
  • Baterías eléctricas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO

Este Capítulo no comprende:

  1. a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
  2. el grafito artificial (partida 38.01);

los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del

  1. crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

El grafito artificial es una variedad de carbono generalmente preparada en horno eléctrico calentando, a una temperatura suficiente para obtener la grafitación del conjunto (del orden de 2,500 oC a 3,200 °C), una mezcla de polvo de coque finamente molido (generalmente coque de petróleo, pero a veces, también coque de antracita, de retorta, de brea, etc.) con aglomerantes carbonados, tales como brea o alquitrán, bajo la acción catalizadora de los productos presentes en la mezcla, tales como la sílice o el óxido de hierro. Primero se extrude o moldea la mezcla a presión en bloques verdes de sección cuadrada o redonda, que a continuación se someten a una cocción previa a 1,000 °C aproximadamente y después a una grafitación, o bien directamente a la grafitación.

Se obtiene de este modo un producto con una densidad aparente de 1.5 a 1.6 aproximadamente, cuya estructura cristalina es homogénea y se puede reconocer como la del grafito por difractometría de rayos X. El análisis químico confirma también que se trata de grafito (precipitación del ácido grafítico).

Además del grafito artificial de calidad común, se encuentra:

  1. a) El grafito artificial de pureza nuclear, es decir, el grafito obtenido por procedimientos especiales, que contiene 1 parte por millón, o menos, de boro y que tiene una sección de absorción total eficaz para los neutrones térmicos de 5 milibarnios o menos por átomo. Este producto, por tener un contenido muy bajo de cenizas (inferior o igual a 20 partes por millón), se emplea como moderador o reflector en los reactores nucleares.
  2. b) El grafito artificial impregnado o impermeabilizado, es decir, el grafito que, para aumentar su densidad aparente o la impermeabilidad a los gases, se impregna en vacío con alquitrán, resinas o disoluciones de azúcar u otros productos orgánicos; a continuación se cuecen de nuevo los bloques y se someten a la grafitación del carbono residuo de los productos añadidos.

 

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Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del grafito artificial está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y  a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.01 y  Sub-partida 3801.10.00.00  - Grafito artificial.

 Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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