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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

También conocidas como goggles o lentes de seguridad, son un tipo especial de anteojos que se utilizan para proteger párpados y ojos de la acción corrosiva de algunas sustancias o de la entrada en estos de alguna viruta procedente de algún trabajo de maquinado o similar. Se usan en laboratorios de química y carpintería.

Los lentes de seguridad pueden variar en forma y en tamaño. Sin embargo, poseen características en común bien definidas:

  • Están fabricados de materiales ligeros para no sobrecargar a la cara de peso innecesario y entorpecer la visión o maniobrabilidad del operario. Estos materiales ligeros suelen ser fibra de vidrio, mica o vidrio.
  • Este tipo de indumentaria tiene que ser resistente a altas temperaturas y a entornos industriales agresivos, pues se trata de un dispositivo de protección.
  • Además de ligeros, los lentes de protección han de ser compactos, ya que deben ser un accesorio portátil que facilite el trabajo y que no lo entorpezca.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; Aparatos de relojería; Instrumentos musicales; Partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Capítulo: 90 – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medioquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
  • Partida: 90.04 - Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
  • Subpartida: 9004.90.10.00 – Gafas protectoras para el trabajo

NOTAS EXPLICATIVAS:

Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos. Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:

Un grupo importante que comprende no sólo los simples elementos de óptica de las partidas 90.01 y 90.02, sino también los instrumentos y aparatos de óptica que van desde las simples gafas (anteojos) de la partida 90.04 hasta los instrumentos más evolucionados para astronomía, fotografía o cinematografía o para la observación microscópica.

(La regla según la cual los instrumentos y aparatos de este Capítulo son en general artículos de gran precisión tiene, sin embargo, excepciones. Se clasifican aquí, por ejemplo, las gafas (anteojos) simplemente protectoras (partida 90.04)).

  •  De Partida (90.04):

Esta partida agrupa un conjunto de artículos que llevan habitualmente una montura (armazón) con vidrio u otras materias para colocarlas delante de los ojos, bien para corregir ciertos defectos de la visión, o bien, para protegerlos del polvo, humo, gases, etc., para evitar el deslumbramiento, o bien incluso, para determinados fines especiales (por ejemplo, gafas (anteojos) estereoscópicas para cine en relieve).

Las gafas (anteojos) protectoras y demás artículos empleados con los mismos fines están constituidas generalmente por discos planos o abombados de vidrio común (trabajados o sin trabajar ópticamente, coloreados o sin colorear), de cristal de seguridad, de plástico poli metacrilato de metilo, poliestireno, etc.), de mica, de metal (enrejado o placa con rendijas). Entre estos artículos, se pueden citar principalmente: las gafas (anteojos) de sol, las gafas (anteojos) para alpinismo o deportes de invierno, las gafas (anteojos) para aviadores, automovilistas, motociclistas, químicos, soldadores, fundidores, moldeadores, usuarios de máquinas de chorro de arena, electricistas, canteros o picapedreros.

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN NO ARANCELARIA:

Está prohibida la importación a cualquier régimen de gafas protectoras para el trabajo que sean originarios de Corea (República Popular Democrática), mientras tanto que, la importación a consumo de estas mercancías desde cualquier país excepto Corea del Norte requiere de presentación de prerrequisito, en este caso DCP (Documento de Control Previo) al Instituto Ecuatoriano de Normalización.

CONCLUSIÓN:

Las gafas protectoras sirven proteger párpados y ojos de la acción corrosiva de algunas sustancias o de la entrada en estos de alguna viruta procedente de algún trabajo de maquinado o similar. A las gafas protectoras (específicas para el trabajo) les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9004.90.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 30%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar las gafas protectoras se debe tomar en cuenta cual será su uso final definitivo, en este caso las destinadas a trabajo serán diferentes a aquellas gafas protectoras destinadas a deportes como por ejemplo el esquí, el fin es el mismo, proteger los ojos, pero el material y coloración cambian.

 

FUENTES:

  1. https://distribuidortruper.mx/gafas-proteccion-tipos-caracteristicas/#:~:text=Las%20gafas%20de%20protecci%C3%B3n%2C%20tambi%C3%A9n,trabajo%20de%20maquinado%20o%20similar.
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

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