CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Fibras sintéticas o artificiales discontinuas- Cable de poliéster
  1. Producto: Cable de poliéster 
  2. Descripción del producto: Articulo fabricado en fibra sintética de poliéster, de color blanco, rollo piola 6mm, 10 kg/rollo, aproximadamente 490 m

 

3.Regla general interpretativa: 

 

1).Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 

2).Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

3).La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

4.Notas de sección: 

De la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas 

De manera clara en esta sección se evidencian aspectos a tomar en cuenta entorno a los hilados de filamentos que incluyen todos los monofilamentos mismo que se encuentra dentro del término de poliamidas que abarcan a las aramidas, aquí entendiéndose que los mismo son hilados de elastómeros. En esta sección se determina en base a lo mencionado anteriormente que son hilados construidos de material textil sintético. 

Exceptuando todos lo hilados comprendidos aquí que tengan la capacidad de alargamiento de hasta tres veces su longitud inicial sin propensión al rompimiento  y que siguiente a tomar un alargamiento de hasta dos veces su longitud inicial tomen en un tiempo de 5 minutos una longitud menor o igual una medida y media su longitud inicial.  

 

5.Notas de capítulo: 

De manera específica en la partida 55.01 a partir de cables de filamentos sintéticos entendemos que son los cables que han sido elaborados por un grupo de filamentos en orientación paralela  con una longitud determinada, cumpliendo condiciones como; medida en longitud del cable mayor a 2m, torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro, título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex, solamente para los cables de filamentos sintéticos que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud y un título total del cable superior a 20.000 decitex.

 

6.Notas explicativas:

La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones Generales de este Capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes: Longitud superior a 2 m, sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro, título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex, los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar en una proporción superior al 100% de su longitud y un título total del cable superior a 20.000 decitex.

Se debe tomar en cuenta que la estructura de los filamentos siguientes a su hilado se convierte en deficiente para cumplir con las propiedades requeridas. por ende se debe estirar para poder dirigir sus moléculas, así mismo la condición nos permite entender que el cable tiene la finalidad de transformarse en fibras discontinuas. 

 

7.Posición arancelaria: 

Sección; XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 

Capítulo: 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas 

Partida: 55.01 Cables filamentos sintéticos

Subpartida: 5501.20.00.00 De poliesteres  

Información arancelaria- para arancelaria 

Ad Valorem: 0%

IVA 12%

FODINFA 0.5% 

INEN: No aplica 

Prohibición: No 

 

8. Conclusión: Con lo determinado y en base a la aplicación  de las RGI 1, 2 y 6 se puede concluir que el cable de poliéster se debe clasificar en la sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS, Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas, Partida 5501 de CAbles de filamentos sintéticos, Subpartida 5501.20.00.00 De poliesteres. 

 

9.Recomendaciones: 

-Se debe tener presente las determinaciones en base a las estructuras y excepciones que se mencionan en las notas de capítulo y las notas explicativas, así mismo realizando el correcto uso de las Reglas Generales Interpretativas como primer paso para la correcta clasificación arancelaria. 

 

-Se recomienda hacer uso correcto de la información arancelaria en base a la clasificación para el  reconocimiento de los tributos determinados para este producto. 

 

10. Referencias:
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN
Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de
2017. Recuperado de:
https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX
-020-2017.pdf 


VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA
ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE
INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMAARMONIZADO. 25 de julio
de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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