Clasificación Arancelaria- Esteras de ratán


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Las esteras de ratán están elaboradas a partir de tiras trenzadas de ratán. Este material es originario del sudeste asiático y su elaboración está destinada principalmente para muebles de jardín; proviene de diferentes palmeras trepadoras que se encuentran en esta región del planeta. Su característica principal es la resistencia y flexibilidad, lo cual lo convierte en un material excelente para la elaboración de muebles de alta calidad y durabilidad, además de contar con los atributos necesarios para lograr un producto final estético y de diseños artesanales únicos y muy originales en muchos casos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga, de las que las principales son:

  1. La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.
  2. Las fibras textiles naturales sin hilar.

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, la expresión materia transable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán)*, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales…”
  • Nota 3: “En la partida 46.01, se consideran materia transable, trenzas y artículos similares de materia transable, paralelizados, los artículos constituidos por materia transable, trenzas o artículos similares de materia transable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada”

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa 1 del Capítulo 46 (Manufacturas de espartería o de cestería) establece que, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas)

SECCIÓN: Sección IX

CAPÍTULO: 46- Manufacturas de espartería o cestería

PARTIDA: 46.01 Trenzas y artículos similares, de materia transable, incluso ensamblados en tiras; materia transable, trenzas y artículos similares de materia transable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

SUBPARTIDA: 4601.22 – Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: De roten (ratán)

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de tributo

Valor de tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5%

01/Sep/2017

IVA

12%

01/Sep/2017

Arancel de Advalorem

30%

01/Sep/2017

 

 

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de país de origen

Código de régimen

Tipo de restricciones

Código de institución 

DCP

Importación a consumo

Prohibición

09/05/2017

 

 

CONCLUSIÓN

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.

La mercancía descrita, servilletas de papel, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 46.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección IX madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería, en el capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería y subpartida 4601.22 en esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: De roten.

Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee 30% Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

 

 

RECOMENDACIÓN

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.

 FUENTES

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 Autor/a: Patricia Marilú Guamán Jaña

 

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