CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ESTAMPILLAS

Estampillas

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Descripción del producto

Las "estampillas" son sellos postales, también conocidos como timbres postales. Son pequeños trozos de papel que se adhieren a los sobres o paquetes postales para pagar el franqueo y permitir que el correo sea enviado y entregado. Las estampillas tienen un valor monetario impreso en ellas y son emitidas por los servicios postales de cada país.

Las estampillas suelen tener diseños variados que representan temas como figuras históricas, eventos importantes, flora, fauna, arte, y muchos otros temas. Además de su uso para el franqueo postal, las estampillas también son coleccionables y han sido objeto de interés para los filatelistas, personas que coleccionan y estudian sellos postales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el estampillas se debe clasificar en:

  1. Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades.
  2. Capítulo 97: Objetos de arte o colección y antigüedades
  3. Subpartida: Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del estampillas. Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 97 en la subpartida 9704.00.00.00, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la estampillas, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la estampillas se clasifica en:

9704.00.00.00

Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07

 

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los productos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07, siguientes: A) Los sellos de correos de cualquier clase, es decir, los sellos utilizados normalmente para franquear la correspondencia o los de paquetes postales, los de sobretasa, etc. B) Los timbres fiscales de cualquier clase, es decir, los timbres para recibos, instancias, permisos de circulación, de cancillería, precintas fiscales en forma de tiras, etc. C) Las marcas postales (cartas obliteradas, pero sin sello, empleadas antes de la utilización de los sellos). D) Los sellos pegados en sobres o tarjetas, entre los cuales se pueden citar los sobres primer día que son sobres que llevan generalmente la indicación “primer día”, con sello (o una serie de sellos), obliterados con una estampilla con la fecha del día de emisión, así como las tarjetas cuya ilustración reproduce el motivo del sello de correos que llevan. Este debe estar obliterado con un sello con la fecha común o especial que indique la localidad a la que se refiere la ilustración y la fecha de emisión del sello de correos. E) Los artículos franqueados, tales como sobres, tarjetas-carta, tarjetas postales o bandas de periódicos, franqueados con una viñeta postal impresa. Los artículos de esta partida pueden presentarse sueltos (sellos separados, fechados, hojas enteras) o en colección. Los álbumes con colecciones de estos artículos se consideran como artículos de esta partida a condición de que el álbum tenga un valor normal en relación a la colección. Se excluyen de esta partida: a) Las tarjetas que reproducen el sello de correos que llevan y los sobres (incluso ilustrados) para emisiones primer día, sin sellos de correos (partida 48.17 o Capítulo 49). b) Los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido (partida 49.07). c) Los cupones emitidos por organismos privados, así como los cupones distribuidos como prima por algunos comerciantes a su clientela (partida 49.11).

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguno
  • Requisito: Ninguno
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  1. En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la Sección XXI: Objetos de arte o colección y antigüedades en el capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades en la subpartida  00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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