El plomo es un elemento traza esencial, necesario para el organismo, y su ingesta mínima no presenta problemas ya que está presente, de un modo casi ubicuo, en los alimentos. Mayor problema lo constituye su exceso, ya que afecta al metabolismo de los eritrocitos, produciendo anemias, así como desarreglos en el funcionamiento cerebral y desarrollo intelectual. El plomo se extrae generalmente del mineral sulfurado, la galena, a veces argentífera. Este mineral enriquecido previamente por molido y flotación se trata generalmente por tostación y reducción. Durante la tostación, realizada en presencia del aire, la mayor parte del sulfuro se transforma en óxido y el azufre se elimina en gran parte.

USOS

  • Transportar material radioactivo

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

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NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 78 incluye al “Plomo y sus manufacturas”

NOTAS DE CAPÍTULO

En las partidas 78.04 y 78.06, los productos de la transformación, generalmente por laminado o extrusión con prensa, del plomo en bruto de la partida 78.01, así como en la partida 78.04, el polvo y partículas de plomo. En la partida 78.06, los tubos, accesorios y otros artículos de plomo no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.

Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas son generalmente las descritas en las Consideraciones Generales del Capítulo 72.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 78.06

Esta partida incluye todas las manufacturas de plomo, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otras partidas de la Nomenclatura, incluso si estos artículos están moldeados, obtenidos en prensa, estampados, etc.

Se clasifican aquí, especialmente: los tubos flexibles para envasar colores u otros productos; las tinas, depósitos, bidones y otros recipientes similares (para ácidos, productos radioactivos u otros productos químicos), sin dispositivos mecánicos o térmicos; los plomos para redes de pesca, para el lastre de escenografías, cortinas, etc.; las pesas para aparatos de relojería, los contrapesos de uso general; cuerdas y madejas de filamentos de plomo utilizadas para empacar o para conseguir la estanqueidad de los tubos; partes para estructuras de edificios; lastres para yates, petos de escafandras; ánodos utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A) de las Notas Explicativas de la partida 75.08); barras perfiles y alambre cómo se define en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

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 INFORMACIÓN ARANCELARIAS

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FUENTE: SENAE (2017)

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIAS

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FUENTE: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Finalmente, después de realizar el informe de clasificación arancelaria se concluye que los envases de plomo es un producto que se clasifica en la subpartida 7806.00.10.00, así también podemos observar que este producto no paga ningún valor por el arancel Ad- Valorem y tiene una medida pararancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para REPUBLICA DE COREA, para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1, 5 y 6, y para la correcta clasificación del producto se empleó las notas explicativas de la VUENESA de la partida 76.06.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda considerar la una base legal para la adecuada clasificación arancelaria de cualquier producto, de esa manera podremos sacar mayor ventaja de los productos que nos interese importar y que nos podemos acoger a las preferencias arancelarias para una reducción de valores de tributos a pagar, en el caso de los envases de plomo tenemos un porcentaje de arancel Ad Valorem del 0%.

 

FUENTES

Autor/a: Verónica Fernanda Rosero

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