DESCRIPCIÓN
El primer dentífrico comercializado apareció en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII, en presentación de polvo o pasta envasado en cerámica. -En 1850, el doctor Washington Sheffield Wentworth, un cirujano dental y farmacéutico, inventó la primera pasta de dientes. En la actualidad, cuidar nuestra higiene bucal es muy sencillo. Se ha universalizado el uso de un producto que conocemos como dentífrico, crema dental, pasta de dientes o pasta dental, que puede tener distintos sabores e incluso ser blanqueador y protector de las encías, entre otras muchas virtudes.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos. En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:
Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:
Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo | 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |
Partida | 33.06 | Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor. |
Subpartida Nacional | 3306.10.00.00 | Dentífricos |
Subpartida | 3306.10.00.00 | Dentífrico |
Arancel Advalorem | Base Imponible | 20 |
FODINFA | Base Imponible | 0,5 |
IVA | Base Imponible | 12 |
CONCLUSIÓN
A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida 3306.10.00.00 , la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA.
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.
FUENTES
- (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 12 de Junio de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 12 de Junio de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Christopher Cueva
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