Clasificación Arancelaria - Dentífricos

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DESCRIPCIÓN

El primer dentífrico comercializado apareció en Gran Bretaña a finales del siglo XVIII, en presentación de polvo o pasta envasado en cerámica. -En 1850, el doctor Washington Sheffield Wentworth, un cirujano dental y farmacéutico, inventó la primera pasta de dientes. En la actualidad, cuidar nuestra higiene bucal es muy sencillo. Se ha universalizado el uso de un producto que conocemos como dentífrico, crema dental, pasta de dientes o pasta dental, que puede tener distintos sabores e incluso ser blanqueador y protector de las encías, entre otras muchas virtudes.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

 

REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:

Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.


Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.

 

SecciónVIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Capítulo33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de
cosmética
Partida33.06Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y
cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para
limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases
individuales para la venta al por menor.
Subpartida Nacional3306.10.00.00Dentífricos

 

Subpartida 3306.10.00.00 Dentífrico
Arancel AdvaloremBase Imponible20
FODINFABase Imponible0,5
IVABase Imponible12

 

CONCLUSIÓN

A los dentífricos se le ha clasificado con la supartida  3306.10.00.00  , la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

Autor: Christopher Cueva

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