Clasificación arancelaria del sulfato de potasio

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Introducción

 El sulfato de potasio es un compuesto químico formado por el átomo de potasio, el átomo de azufre y cuatro átomos de oxígeno. Se encuentra en la naturaleza como la mineral epsomita, y se presenta como un polvo blanco o cristales incoloros. Es soluble en agua y tiene una alta solubilidad en agua, lo que lo hace útil como fertilizante en la agricultura y la jardinería.

Además de su uso en la industria agrícola, el sulfato de potasio también se utiliza en la industria química como agente secuestrante y reactivo. También se ha utilizado en el pasado como laxante y en el tratamiento de algunos trastornos gastrointestinales. Es importante tener en cuenta que el sulfato de potasio es tóxico en grandes cantidades y debe manipularse con cuidado.

Es un compuesto químico inodoro e insípido, y es generalmente seguro para el consumo humano cuando se toma en dosis adecuadas. Sin embargo, el exceso de consumo de sulfato de potasio puede causar efectos secundarios graves, como daño renal y problemas cardíacos.

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Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:
    a) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
        b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.04: Abonos minerales o químicos potásicos.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) El cloruro de potasio, incluso puro, excepto los cristales cultivados (distintos de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24, así como los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2) El sulfato de potasio, incluso puro.

3) Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita, etc.).

4) El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro.

Hay que observar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente, no vayan a utilizarse como abono. Por el contrario, esta partida no comprende otros productos potásicos (aunque no sean de constitución química definida) distintos de los descritos anteriormente, aunque tales productos se utilicen como abono; por ejemplo, el carbonato de potasio (partida 28.36).

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.04, subpartida 31.04.30.00 “Sulfato de potasio”.

 

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

 

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