DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
El producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil, no tiene forro y la firme es POLICLORURO DE VINILO(PVC), construcción cementado y llega hasta el tobillo.
Suela: PVC
Capellada (parte superior del calzado), forro y plantilla: material textil
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
SUBPARTIDA 6404.19.00.00– Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://platanitos.com/minnie-media-gateadora-minnie-2mn567-fucsia-268850
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
AUTOR/A: Yael Noguera
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