CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO DENOMINADO MEDIAS GATEADORAS

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil, no tiene forro y la firme es POLICLORURO DE VINILO(PVC), construcción cementado y llega hasta el tobillo.

Suela: PVC

Capellada (parte superior del calzado), forro y plantilla: material textil

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10737641671?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

10737642468?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://platanitos.com/minnie-media-gateadora-minnie-2mn567-fucsia-268850

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR/A: Yael Noguera

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales