Clasificación Arancelaria del Polvo de Plata

POLVO DE PLATA

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Descripción y características del producto:

  • Para puntos negros excesivos y difíciles, este polvo absorbente de aceite ayudará a desatascar los poros congestionados. Evita puntos negros y promueve una tez más saludable. Verás una diferencia notable después de una aplicación.
  • Desatasca los poros, absorbe el aceite. Disminuye inmediatamente los puntos negros.
  • Dimensiones del producto‏: ‎ 2,5 x 2,5 x 1 pulgadas; 0,56 Onzas
  • Número de modelo del producto‏: ‎ 131293

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen - Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semi labrada o en polvo.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.06. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7106.10.00.00. - Polvo”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 71.06 dice que:

La plata es un metal blanco, inalterable en el aire, aunque a la larga se ennegrece. Es el mejor conductor del calor y de la electricidad y, después del oro, el más maleable y dúctil de los metales. Cuando es puro es muy blando, por lo que está frecuentemente aleado con otros metales. La plata pura es, sin embargo, ampliamente utilizada en electricidad (contactos, fusibles, etc.), en la construcción de algunos aparatos para la industria química o alimentaria, en cirugía o como metal de revestimiento.

Entre las aleaciones de plata que responden a la definición dada en la Nota 5 del presente Capítulo (véanse las Consideraciones Generales) y que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

1) Las aleaciones plata-cobre, de las que las principales se utilizan en la fabricación de monedas o de piezas de orfebrería y algunas en la fabricación de contactos eléctricos.

2) Las aleaciones plata-cobre-cadmio, plata-cobre-titanio o plata-indio, utilizadas en orfebrería.

3) Las aleaciones plata-cobre-zinc, a veces con cadmio, estaño o fósforo, utilizadas para soldar.

4) Las aleaciones antifricción plata-antimonio-estaño-plomo, plata-cobre-plomo, plata-cadmio o plata-talio.

5) Las aleaciones sinterizadas tales como: plata-volframio, plata-molibdeno, plata-hierro y plata-níquel, que se utilizan para la fabricación de contactos eléctricos. Esta partida comprende la plata y sus aleaciones en las formas siguientes:

  1. I) En polvo, incluso impalpable, obtenido por diversos procedimientos mecánicos o químicos, utilizado en metalurgia, en la fabricación de preparaciones para metalizar empleadas en electrónica o para la obtención de cementos conductores. El polvo de plata para obtener un color o que se presente en forma de pintura preparada, tal como la combinada con materias colorantes o en dispersión liquida o pastosa en un aglutinante, se clasifica en las partidas 32.06, 32.07 (lustres líquidos o preparaciones similares para la decoración de los objetos cerámicos o del vidrio), 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13.
  2. II) En bruto, es decir, en masas, granallas, granos, lingotes, barras coladas, etc., así como en estado nativo separado de la ganga, en forma de masas, pepitas, cristales, etc.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Polvo de Plata”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7106.10.00.00. - Polvo” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo sin ninguna novedad ni documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No.

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