Pegamento instantáneo “brujita”

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Descripción del producto

Es un adhesivo de cianoacrilatos de propósito general para pegar plásticos, caucho, cerámica y metales. Fácil de usar, rápido y seguro.

Características del producto

  • Resistente al agua
  • Pega en segundos
  • Resiste cargas pesadas
  • Seca transparente
  • Abre fácil, tapa autoperforable y anti obstrucción

Propiedades del producto

  • Pegamento instantáneo multiusos, ideal para superficies* no porosas como el aluminio o porosas como la madera
  • Resistente al agua
  • Pega en segundos
  • Resiste cargas pesadas
  • Seca transparente
  • Abre fácil, tapa autoperforable y antiobstrucción
  • *Excepto Polietileno, Polipropileno, Vidrio de auto, superficies esmaltadas, fibras sintéticas y superficies que requieran alta flexibilidad.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capitulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
  3. Partida 35.06: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del pegamento.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 35 en la partida 3506, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el pegamento para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el pegamento se clasifica en:

3506.10.00.00

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.

Primer  nivel

 

NOTAS DEL CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

Las levaduras (partida 21.02); las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30; las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34; las proteínas endurecidas (partida 39.13); los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

NOTAS EXPLICATIVAS

Los productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. Este grupo comprende las colas y otros adhesivos preparados del apartado B) siguiente, así como los demás productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos en envases cuyo contenido sea inferior o igual a 1 kg. Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple tira de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso presentados en frascos, potes o cajas llevan a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos y permanece clasificado aquí.

Cuando se trate de productos que puedan servir para fines distintos que los de las colas o adhesivos (por ejemplo, la dextrina o la metilcelulosa en gránulos), sólo pueden clasificarse en esta partida cuando el envase para la venta al por menor contenga indicaciones que impliquen que estos productos se destinan a la venta como cola o adhesivo..

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Ninguna
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 35  Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. en la subpartida 3506.10.00.00 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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