Nombre específico del producto: Papel fotográfico para cámara.
Nombre comercial: Papel fotográfico.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Descripción del producto
El papel fotográfico es, un soporte, por lo general de papel, cubierto por una emulsión sensible a la luz para la ampliación o reproducción de fotografías tomadas sobre una película. Este papel fotográfico profesional cuenta con fibras de composición natural, mayormente algodón o alfa-celulosa. Esto permite que el papel no se blanquee artificialmente con el cloro, por lo que la durabilidad de estas fotografías esta garantizada.
Dimensiones: 210×297 mm.
Peso: 90 y 270 gramos.
ANÁLISIS ARANCELARIO
Sección: Sección VI, productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
Capítulo: Capitulo 37, productos fotográficos o cinematográficos.
Partida: 37.03. Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
Subpartida: 3703.20.00. Para fotografía en colores (policroma).
NOTAS EXPLICATIVAS
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones.
Esta partida comprende las superficies sensibles sin impresionar en las que el soporte de la emulsión es de papel, cartón o textiles. Estos artículos pueden estar enrollados o sin enrollar.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
IINFORMACIÓN ARANCELARIA
De la Base imponible
Subpartida: 3703.20.00
IVA: 12%
FONDINFA: 0,5%
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
Prohibición: República Popular Democrática de Corea.
Tipo de restricción: Prohibición.
CONCLUSIONES
Dentro del capítulo 37 se pueden clasificar las mercancías referentes a productos fotográficos o cinematográficos e incluso las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monocroma o en colores, pero dentro de sus excepciones no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho fotográficos o cinematográficos que contengan metal precioso o compuestos de metal.
RECOMENDACIONES
Al momento de clasificar una mercancía según su partida y subpartida arancelaria se debe tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas, ya que ayudarán a colocarlas en la subpartida que de verdad corresponden y evitaran confusiones.
REFERENCIAS
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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