Clasificación Arancelaria Del Hígado De Ternera

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL HÍGADO DE TERNERA

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DESCRIPCIÓN

El hígado es una víscera, un órgano glandular, de gran tamaño y figura irregular y de color rojo oscuro. Está situado en el hipocardio derecho y en él tiene lugar la secreción de la bilis. En la cocina la carne de hígado es muy apreciada debido a la gran cantidad de nutrientes que aporta, en especial el mineral del hierro. Los expertos aprecian especialmente los de ternera.

El hígado tiene un valor nutricional similar a la carne magra en algunos aspectos. Tiene, de forma general, más agua, menos grasa (alrededor de un 5%) pero mucho más colesterol, lo que limita su consumo en el contexto de dietas hipocolesterolémicas. Aproximadamente la mitad de la grasa de esta víscera es saturada y entre los ácidos grasos insaturados predominan los monoinsaturados aunque los poliinsaturados están en mayor proporción en las vísceras que en la carne propiamente dicha. El hígado destaca sobre todo por su contenido en proteínas de alto valor biológico y en minerales: hierro (tipo hemo de alta biodisponibilidad), zinc, cobre, potasio, fósforo y selenio. Además, el hígado es la mayor fuente de vitamina B12 y destaca nutricionalmente respecto a las otras vísceras al contener cantidades considerables de riboflavina, ácido fólico, vitamina A y D, y algo menos, pero también destacables, de B6 y E.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 2
  • Partida 02.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0206.22.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1.Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Por tal razón, el hígado de ternera, al ser un producto usado en la alimentación humana y que no se encuentra especificado en los literales de excepción b y c; se clasifica dentro del capítulo 2.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.06 “despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados”

Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como: cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo: útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.

Las Notas Explicativas de la partida 02.06 indican que se clasifican aquí, los despojos comestibles de la especie bovina, por tal razón, al ser un hígado de ternera se detalla explícitamente que el producto se encuentra incluido en la subpartida de los despojos comestibles de animales de las especies bovina. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este producto se clasifica en la partida 02.06.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Hígado de ternera”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0206.22.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0206.22.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
  • Además, este producto tiene como tipo de restricción “prohibición” para los siguientes paises de origen: Países bajos, Republica Checa, Gran Bretaña, España, Austria, Canadá, Portugal, Finlandia, Bélgica, Liechtenstein, Georgia, Francia, Suiza, Israel, Eslovenia, Luxemburgo, Eslovaquia, Italia, Grecia, Irlanda, Dinamarca, Polonia, Japón.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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