Clasificación Arancelaria del Granate Natural

Clasificación Arancelaria del Granate Natural

Introducción
El presentetrabajo tiene como objetivo proporcionar información detallada sobre la clasificación arancelaria del "Granate Natural". Este producto, apreciado por su uso en joyería y sus características físicas distintivas, presenta una composición química única, lo que plantea desafíos en su clasificación arancelaria. A continuación, se detallarán sus componentes, características técnicas y propiedades físicas para facilitar una clasificación precisa y adecuada.

Descripción del Producto
El Granate Natural es una gema preciosa utilizada comúnmente en la fabricación de joyería de alta calidad. Su atractivo color, que varía desde tonos rojizos hasta verdes profundos, lo convierte en una elección popular. La composición química promedio incluye SiO2, Al2O3, FeO, Fe2O3, TiO2, MnO, CaO y MgO, contribuyendo a su singularidad. Este informe se centrará en las características técnicas y físicas que definen la esencia del Granate Natural.

Características Técnicas
El Granate Natural exhibe una composición química única, donde el silicio (Si) y el aluminio (Al) son componentes significativos. Su forma natural se presenta en granos sub-angulares, contribuyendo a su atractivo estético. Las características físicas incluyen una densidad bulk de 2,3 T/m³, gravedad específica de 4,1, dureza Mohs de 7,5-8, y un punto de fusión de 1250 °C. 

Análisis arancelario
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) son un método sistemático que simplifica la clasificación de mercancías asignándoles códigos específicos, conocidos como subpartidas arancelarias. Según la RGI 1, se establece que los títulos de las Secciones, Capítulos o subcapítulos ofrecen una indicación, ya que la clasificación se determina legalmente por los textos de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo, de acuerdo con las Reglas siguientes, siempre y cuando no contradigan los textos mencionados.

En la nomenclatura del Sistema Armonizado, el capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos contiene la partida 25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente. El producto, al tratarse de granate sin procesar se clasifica dentro de la partida 25.13.

De igual manera, la regla 6, establece que, la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 25.13 se subdivide en dos subpartidas nacionales, a nivel de un guión, 2513.10.00.00, Piedra pómez y 2513.20.00.00, Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales. El producto en cuestión es granate sin procesar para utilizar en la industria cosmética, es así que a nivel de subpartida nacional se clasifica en la subpartida 2513.20.00.00 aplicando la RGI1 y RGI6.

Clasificación Arancelaria
Sección V: Productos minerales
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Partida 25.13: Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
Subpartida 2513.20.00.00: Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

Información arancelaria
Advalorem: 0%
Fodinfa: 0.05%
IVA: 12%
ICE: 0%

Restricciones
En régimen de importación a consumo se establece lo siguiente:

Régimen: Importación a consumo
Código de País de Origen: REPÚBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRÁTICA 
Tipo de Restricción: Prohibición

Conclusiones
El Granate Natural, al ser clasificado arancelariamente bajo la Subpartida 2513.20.00.00, se encuentra dentro del Capítulo 25 del Sistema Armonizado, específicamente en la categoría de piedras y minerales abrasivos naturales. Esta ubicación es coherente con su naturaleza como gema utilizada en la joyería, considerando sus propiedades físicas y composición química.

La información arancelaria revela que este producto no está sujeto a aranceles ad valorem ni a ICE, mientras que se aplica una tasa FODINFA del 0.05% y un IVA del 12%. Estas tasas deben ser consideradas al realizar transacciones internacionales, ya que afectarán el costo total del producto.

Recomendaciones
Se recomienda revisar periódicamente la clasificación arancelaria del Granate Natural para asegurar su correcta ubicación y evitar posibles inconvenientes aduaneros. Es crucial cumplir con las regulaciones y normativas arancelarias establecidas para evitar sanciones y facilitar el proceso de importación o exportación del Granate Natural.

Referencias

ALADI. (2010). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

Nomenclatura de designación y codificación de mercancía  del Ecuador, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Notas Explicativas del Sistema Armonizado. (2007), https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pochteca. (2023). FICHA TÉCNICA GRANATE 30/40 MESH. Pochteca Chile. https://chile.pochteca.net/wp-content/uploads/2021/05/granate.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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