Clasificación Arancelaria del Faisán Dorado

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL FAISÁN DORADO

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DESCRIPCIÓN

El faisán dorado​ (Chrysolophus pictus) es una especie de ave galliforme de la familia Phasianidae originaria de China, Birmania y algunas otras zonas de Asia. No se reconocen subespecies.

Está especie tiene un muy marcado dimorfismo sexual. El macho es un poco mayor que la hembra y posee unos distintivos colores en todo su cuerpo. El macho tiene una longitud que va de 90 a 105 cm siendo su cola unos dos tercios de esta. Alcanza un peso de hasta 600 g. El cuerpo del macho es de color rojo. Su capa es de color anaranjado con los bordes de cada pluma de color negro. El plumaje largo de su cabeza es color amarillo-anaranjado. Alrededor de sus ojos no posee plumas, en su lugar es de color rojo con una marca amarilla. El plumaje de su espalda es de color azul, rojo oscuro y amarillo. Su larga cola, en la base posee plumas largas de color rojo para el resto de ella ser de un negro con castaño y la punta de color canela. Tanto el pico como las patas son de color amarillo opaco.

La hembra tiene una longitud de 60 a 80 cm y su cola viene siendo la mitad de esa longitud. Tienen un peso de 500 g. Ella no es tan colorida como el macho. Su plumaje es parecido al del faisán común. Es de color castaño claro con los bordes las plumas de color negro

Alimentación: Posee una alimentación omnívora. Ellos tienden a comer bayas, larvas, semillas y otros tipos de vegetación. Complementan su dieta con algunos pequeños invertebrados.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el producto se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0106.39.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el Faisán Dorado, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Las Notas Explicativas de la partida 01.06 indican que se clasifican aquí, los demás animales vivos sean domésticos o salvajes. Y en el literal C, donde se menciona a las aves se detalla como un ejemplo que dentro de los “demás” se incluye los faisanes. Por lo que en aplicación de la RGI 1, El Producto se clasifica en la partida 01.06, además que se considera que el faisán dorado NO es parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Faisán Dorado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.39.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.39.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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