CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS
Regla General Interpretativas
- RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
- RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
- con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
- con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
- con suela de made
- ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.
Posición Arancelaria
- SECCION:XII
Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc. - CAPITULO:64
Calzado, polainas y artículos análogos - PARTIDA:04
Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado
y parte superior de materia textil.
SUBPARTIDA 6404.11.20.00.00
Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
similares
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
AD VALOREM 10%
ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)
FODINFA 0.50%
IVA 12%
Restricciones
Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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