CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL BIFE ANGOSTO DE RES CONGELADO

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DESCRIPCIÓN

El bife angosto es un tipo de corte que proviene de la región lumbar de la vaca. Es un alimento de origen animal, propio de la naturaleza ya que no está industrializado ni procesado. Pertenece al grupo de las proteínas, debido a que es el nutriente que más prevalece. Es un corte con grasa abundante de cobertura. En Sudamérica se le conoce también como Bife de Chorizo y el tipo de corte es similar a la chata. Además, contiene vitaminas y minerales.

Es un corte de carne muy tierno y de mucho sabor. Los bifes angostos, con su parte de costilla, con o sin la parte del lomo, son preferidos para una comida rápida, acompañados con ensaladas o purés. También pueden cocinarse a la parrilla o a la plancha. Es una excelente fuente de proteínas de alto valor biológico, ya que contiene todos los aminoácidos esenciales.

INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Cada 100g de porción comestible

  • Calorías: 170 Kcal
  • Proteinas: 20 g
  • Grasas Totales: 10 g
  • Fibra: 0 g
  • Sodio: 66 mg

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 2
  • Partida 02.02

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0202.30.00.10

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1.Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

Por tal razón, el bife angosto de res congelado, al ser un producto usado en la alimentación humana y que no se encuentra especificado en los literales de excepción b y c; se clasifica dentro del capítulo 2. Además, que según la nota complementaria nacional se establece que el bife angosto es una carne de primera calidad que se clasifica como un "corte fino”

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.02 “carne de animales de la especie bovina, congelada”

Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.

Las Notas Explicativas de la partida 02.02 indican que se clasifican aquí, las carnes de la especie bovina por tal razón al ser el bife angosto es un tipo de corte fino que proviene de la región lumbar de la vaca y que este corte se encuentra congelado. Se detalla explícitamente que el producto se encuentra incluido en la subpartida de la carne de animales de la especie bovina, congelada. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este producto se clasifica en la partida 02.02.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Bife Angosto De Res Congelado”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0202.30.00.10, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0202.30.00.10 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de una “Licencia De Importación No Automática” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura Y Pesca, también de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.
  • Además, este producto tiene como tipo de restricción “prohibición” para los siguientes países de origen: Eslovenia, Japón, Portugal, Polonia, Liechtenstein, Grecia, Finlandia, Republica Checa, Suiza, Eslovaquia, Países bajos, España, Dinamarca, Francia, Canadá, Israel, Georgia, Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Italia, Gran Bretaña. Y en el caso de que la mercadería tenga como país de origen Colombia, no se debe presentar ningún “DCP” ni “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad,

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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