Clasificación Arancelaria del Arroz Redondo

Clasificación Arancelaria del Arroz Redondo

Descripción de la mercancía:

El arroz redondo es una variedad de arroz con alto contenido en amilopectina, gracias a la cual absorbe muy bien los sabores de otros alimentos, haciéndolo idóneo para paellas y risottos. Con bajo contenido en amilosa, que permite que al grano no quedar pegajoso tras su cocción.

Descripción técnica:

  • Composición: Cereal de arroz
  • Condiciones: Para su cultivo requiere ríos, acequias y canales en climas húmedos
  • Cultivo: Península Ibérica (Mallorca)
  • Unidad de medida: Kilogramos (Kg)
  • Propiedades: Proteína e hidrato de Carbono

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.

 

Notas del Capítulo – 10 Cereales

Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos. Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

 

Notas de Partida – 10.06

Capítulo 10, B): Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

Capítulo 10, Consideraciones generales: Este Capítulo comprende únicamente los granos de cereales, incluso en gavillas o en espigas. Los granos procedentes de cereales cortados antes de madurar y que conserven todavía su cascarillo (cascarilla) se clasificarán con los granos comunes. Los cereales frescos (excepto el maíz dulce del Capítulo 07), se clasifican en este Capítulo, aun cuando sean consumibles como hortalizas.

El arroz, aun si ha sido descascarillado, blanqueado, incluso pulido, glaseado, escaldado o partido, pero sin trabajar de otra manera, permanece clasificado en la partida 10.06. Se excluyen de este Capítulo los demás granos mondados o trabajados de otra forma, por ejemplo, los de la partida 11.04.

Sección IV, Capítulo 19: la partida 19.04 comprende el arroz en grano, precocido, sometido a una cocción completa o parcial y después deshidratado con la subsiguiente modificación de la estructura de los granos; sin embargo, esta partida no comprende al arroz simplemente trabajando o sometido a alguna de las transformaciones mencionadas expresamente en la nota 1 B) del capítulo 10.

 

Notas de la Subpartida

Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

 

Análisis arancelario

  • Sección: II Productos del reino vegetal
  • Capítulo: 10 Cereales
  • Texto de partida: 0806 Arroz
  • Texto de subpartida: 10.90.00 - - Los demás

Información Arancelaria:

  • Arancel Advalorem: 67%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • ICE: 0%

Información Para- arancelaria:

  • Certificado Fitosanitario de importación
  • DCP

Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas:

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del arroz redondo pertenece a la partida 10.06 ya que pertenece a la familia de arroces en grano, pero al no pertenecer a ningún tipo de arroz de las otras subpartidas, por lo que, cuya estructura de grano se clasifica en la subpartida nacional 1006.10.90.00 - - Los demás

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Autor: Cristina Hernández

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