CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL AGUA DE PERFUME

Agua de perfume

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Agua de perfume se diferencia por tener un aroma intenso que perdura en el tiempo pero sin llegar a ser tan potente como el perfume. Precisamente, debido a su formulación, este tipo de perfumes son perfectos para las personas que buscan que su aroma les acompañe durante todo el día sin resultar demasiado embriagador. En MAAR somos unas claras defensoras del Eau de Parfum, ya que su formulación nos permite crear combinaciones atrevidas y hechizantes que mantengan su presencia durante más tiempo sin ser too much. Es por ello que nuestras fragancias Élise, Nayla y Mina son Eau de Parfum.

Características y composición del perfume

Lleva normalmente una concentración de esencia superior al 20%.

Son aromas muy intensos.

Dado el alto porcentaje de esencia, suelen ser más caros que el resto de fragancias.

El perfume contiene un aroma muy puro, intenso y duradero, por eso es aconsejable usar sólo una pequeña cantidad. Al aplicarse el perfume sobre la piel, el calor del cuerpo evapora el alcohol rápidamente dejando las sustancias aromáticas, que se disipan gradualmente durante varias horas. es preferible que poca cantidad para obtener un efecto sutil que noten sólo aquellos que estén cerca de nosotros.

Eau de toilette o Eau de cologne presentan fórmulas con menor concentración de esencias. Son más frescas y ligeras, para el verano pueden ser muy recomendables, pero hay que renovarlas a lo largo del día.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el agua de perfume se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del perfume.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 33 debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el perfume para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el perfume  se clasifica en:

Subpartida 33.03.00.00.00 : Perfumes y aguas de tocador.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo. Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan comúnmente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.

El agua de tocador, por ejemplo, agua de Colonia o agua de lavanda (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado. Esta partida no comprende:

  1. a) El vinagre de tocador (partida 33.04).
  2. b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (partida 33.07)

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

20%

INCREMENTO ICE

300%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de certificado de reconocimiento RTE INEN
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la pasta dental en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 33  Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética,  en la subpartida 3303000000  perfume y aguas de tocador.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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