CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE ORUJO DE OLIVA

CLASIFICACION ARANCELARIA DEL ACEITE DE ORUJO DE OLIVA

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
El Aceite de Orujo de Oliva pertenece a la familia del olivar, principal garantía de su calidad nutricional y su rendimiento culinario. Es rico en ácido oleico, contiene antioxidantes y otros compuestos bioactivos de interés saludable.

Este aceite es rico en ácido oleico y además contiene importantes antioxidantes y otros compuestos bioactivos de gran interés nutricional. Gran parte de estos compuestos se mantienen tras la fritura y se transfieren a los alimentos fritos. El aceite de orujo de oliva, se produce procesando los residuos de pulpa de los métodos simples de prensado para extraer aceite de oliva.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria de la hoja de coca en el presente informe se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado primera y sexta, tomadas en cuenta por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Reglas Generales que respectivamente dicen: 

RG 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. 

RG 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
CAPÍTULO 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

PARTIDA 15.09: Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1509.90.00.00:  - Los demás

NOTAS EXPLICATIVAS
La presente partida comprende:
        A) El aceite de oliva virgen, que se obtiene a partir de la oliva o aceituna únicamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos (por ejemplo, presión) en condiciones térmicas, que no impliquen, la alteración del aceite. No debe haber sido sometido a tratamientos distintos del lavado, decantación, centrifugación o filtración.

El aceite de oliva virgen incluye:

1°) El aceite de oliva virgen apto para el consumo en ese estado. Es de color claro, entre amarillo y verde, con olor y sabor peculiares.

2°) El aceite de oliva lampante, que tiene olor y sabor defectuosos o un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) superior a 3.3 g por 100 g o que presenta ambas características. Puede utilizarse tal cual en usos técnicos o, después de refinado, en la alimentación humana.
        B) El aceite de oliva refinado, que se obtiene a partir del aceite de oliva virgen considerado en el apartado A) anterior mediante técnicas de refinado que no entrañan ni modificación de la estructura glicérida inicial del aceite ni modificación de la estructura de los ácidos grasos que lo constituyen. El aceite de oliva refinado es claro, límpido, sin sedimento, con un contenido de ácidos grasos libres (expresado en ácido oleico) inferior o igual a 0.3 g por 100 g. Es de color amarillo sin ningún olor ni sabor determinados y apto para el consumo humano tal cual o mezclado con aceite de oliva virgen.
        C) Las fracciones y las mezclas de los aceites considerados en los apartados A) y B)anteriores 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

INFORMACIÓN NO ARANCELARIA

Importación a Consumo

-Permiso fitosanitario de importación de Agrocalidad

CONCLUSIÓN
El producto de estudio se clasificó basado en las reglas generales interpretativas por las características mencionadas, aplicando la RGI 1, el producto se clasifica en la partida 15.09: “Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente”, y en consideración a la RGI 6, se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida, el aceite de orujo de oliva le corresponde clasificarse en la subpartida 1509.90.00.00:  - Los demás.

RECOMENDACIÓN
Se recomienda realizar un análisis muy preciso y minucioso al momento de efectuar una clasificación arancelaria, sobre todo revisar las notas explicativas antes de la selección de una subpartida considerando que en ellas se detalla la repercusión que tiene el capítulo, partida y también el alcance que tiene el producto que fue analizado.

BIBLIOGRAFÍA 

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO * 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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