Introducción
El aceite de oliva virgen es una grasa liquida obtenida de las aceitunas únicamente mediante procedimientos mecánicos (centrifugado), es decir, nunca ha tenido contacto con disolventes químicos. El aceite de oliva virgen se comercializa en frascos de vidrio o metal, contenido variado; este aceite vegetal tiene uso cosmético (cicatrizante, hidratante capilar, desmaquillador, etc.), para alimentos y cocina (aliñas y aderezar ensaladas y carnes, elaborar salsas, freír alimentos, etc.)
Reglas Generales Interpretativas
Las reglas generales interpretativas establecen procesos de clasificación con el fin de que una mercancía sea determinada según su subpartida.
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
Nota explicativa
- I) La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en secciones, capítulos y subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos textos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
Sección
Sección III: GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo
Capítulo 15: Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Partida
15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
Subpartida
1509.10.00.00 -Virgen
Información arancelaria – para arancelaria
- IVA: 12%
- Ad Valorem: 10%
- Fodinfa: 0,5%
- Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
- Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Conclusiones
En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el aceite de oliva virgen se debe clasificar en la sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL; Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; Partida 1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente; Subpartida 1509.10.00.00 -Virgen
Recomendaciones
Se debe tener en cuenta que el aceite al ser extraído mediante procedimiento mecánico o si tuvo contacto con algún disolvente define su clasificación como “virgen” y por ende aplicar de manera precisa la RGI 1 para determinar la Subpartida correcta
Referencias
RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)
Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel
Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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