Clasificación arancelaria del aceite de coco

Clasificación Arancelaria de Aceite de Coco 1513.11.00.00

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INTRODUCCIÓN

El aceite de coco es un aceite vegetal, conocido también como manteca de coco. Se trata de una sustancia grasa que contiene cerca del 90 % de ácidos saturados extraídos mediante prensado de la pulpa o la carne de los cocos. Dispone de varios usos como alimentos o en cosméticos.

CLASIFICACIÓN

Reglas Interpretativas

En este caso, para la clasificación arancelaria de la Goma Arábiga, se deben aplicar las Reglas Generales de Interpretación 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancía.

Es así aplicando la primer regla de interpretación de la nomenclatura, la cual indica que “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas; es así que en el arancel nacional de importaciones vigente en la Sección III, CAPITULO 15, Partida 15.13, se encuentran clasificadas los “Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.”

Información Arancelaria

SECCIÓN III

Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal.

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

PARTIDA 15.13

Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

SUBPARTIDA 1513.11.00.00

Aceite en Bruto.

Gravámenes Vigentes

Arancel Ad Valorem: 20%

Arancel Específico: $0

Fodinfa: 0.50%

IVA: 12%

AEC: 20%

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Medidas de restricción y prohibición

No tiene

CONCLUSIÓN

Gracias a las reglas interpretativas y las notas de capítulo, y en virtud de las consideraciones, revisiones y análisis se determina que la mercancía denominada comercialmente como “Aceite de Coco”, se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección III, Capitulo 15, partida 15.13, subpartida arancelaria - 1513.11.00.00 – Aceite en bruto.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer e interpretar detenidamente las notas explicativas ya que estas son las que nos van a guiar para así tener una clasificación certera. También seguir los pasos para una buena clasificación y saber muy bien las características del objeto que estamos clasificando.

REFERENCIAS

SENAE. (s.f.). Aduana Ecuador https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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