DESCRIPCIÓN
Es un producto lácteo (Yogurt griego) obtenido mediante la fermentación de la leche de vaca por medio de bacterias de los géneros Lactobacillus y Streptococcus.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:
REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
NOTAS DE SECCIÓN
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo comprende:
Los productos lácteos:
- A) La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada).
- B) La nata (crema).
- C) El suero de mantequilla (“babeurre”), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.
- D) El lactosuero.
- E) Los productos a base de los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- F) La mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
- G) El queso y el requesón.
Los productos mencionados en los anteriores apartados A) a E) pueden contener, independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales)
NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende el suero de mantequilla, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo: evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.
Fuente: Elaboración Personal
Se concluye que, el producto seleccionado (Yogurt Griego) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Sección I - Animales Vivos y Productos del Reino Animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte, Partida 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao., y, Subpartida 0403.10.00.00 -Yogur. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
AUTOR: Valeria Andrade
FUENTE:
Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf
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