CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE YOGURT SIN AZÚCAR
Descripción del producto
El yogurt posee un color blanquecino, con una textura condensada producida por la fermentación de bacterias de la leche, por lo tanto pertenece al reino animal. Se utiliza como fuente de alimento para las personas, no posee azúcar, además se considera un suplemento alimenticio importante para la salud.
Reglas de clasificación
Reglas generales interpretativas (RGI)
RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de sección
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
Notas de capítulo
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Notas explicativas
No poseen información con respecto a la subpartida deseada.
Posición arancelaria
Sección
Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Partida
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
Subpartida
0403.10.00.00 – Yogur
Información arancelaria
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS | |
Subpartida: 0403.10.00.00 – Yogur Código Suplementario: 0000 | |
Tributos | Valor del tributo |
FODINFA | 0,5 |
SALVAGUARDIA | - |
ICE ADVALOREM | - |
IVA | 12% |
ANTIDUMPING | - |
ARANCEL ADVALOREM | 30% |
AEC | - |
INCREMENTO ICE | - |
Código de unidad física | Numero de unidades |
Fuente: SENAE (2022)
Información para-arancelaria
Correlación de nomenclatura | Descripción de la correlación |
Nomenclatura NALADISA | CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA |
Fuente: SENAE (2022)
Conclusiones
Para clasificar correctamente el yogur se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En la nota de la sección 1 establece que: cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie y al describir la mercancía como un producto que es producida por la fermentación de bacterias se encuentra en la especie de animales, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao y subpartida es: 0403.10.00.00 – Yogur. Su tarifa arancelaria es Ad Valorem 30%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%.
Recomendaciones
Es importante tener en cuenta y conocer cómo está dividido el Arancel, para evitar errores de clasificación y así también conocer cómo se clasifican las mercancías y en qué ubicación se encuentran los alimentos perecibles y lácteos.
Fuentes
Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autora: Vanessa Alvear
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