CLASIFICACION ARANCELARIA DE YOGUR NATURAL SIN AZÚCAR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE YOGURT SIN AZÚCAR

Descripción del producto

El yogurt posee un color blanquecino, con una textura condensada producida por la fermentación de bacterias de la leche, por lo tanto pertenece al reino animal. Se utiliza como fuente de alimento para las personas, no posee azúcar, además se considera un suplemento alimenticio importante para la salud.

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI)

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de capítulo

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

Notas explicativas

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

 

Posición arancelaria

Sección

Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 

Subpartida

0403.10.00.00 – Yogur 

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0403.10.00.00 – Yogur

Código Suplementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

30%

AEC

-

INCREMENTO ICE 

-

Código de unidad física

Numero de unidades 

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente el yogur se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En la nota de la sección 1 establece que: cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie y al describir la mercancía como un producto que es producida por la fermentación de bacterias se encuentra en la especie de animales, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao y subpartida es: 0403.10.00.00 – Yogur. Su tarifa arancelaria es Ad Valorem 30%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%. 

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta y conocer cómo está dividido el Arancel, para evitar errores de clasificación y así también conocer cómo se clasifican las mercancías y en qué ubicación se encuentran los alimentos perecibles y lácteos. 

 

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR 

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autora: Vanessa Alvear

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