CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE VINO ESPUMOSO

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Descripción del Producto 

Los vinos espumosos son vinos frescos y con gas, el cual se consigue gracias a una segunda fermentación, en botella cerrada o en depósitos cerrados. Se caracterizan por ser burbujeantes donde la espuma se eleva rápidamente dentro de la copa. 

Son vinos que han ganado mucha popularidad a lo largo de los años y que se utilizan para cualquier ocasión sobre todo en festividades.

Los vinos espumosos o espumantes se crean gracias a una segunda fermentación donde el CO2 que se libera no puede escapar del recipiente donde se produce y por lo tanto se disuelve con el líquido.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C. 

3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. 

Notas Explicativas

I) Vino de uvas frescas. 

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca. 

Esta partida comprende: 

1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco). 

2) El vino encabezado (enriquecido con alcohol). 

3) El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado). 

4) El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc. 

Se excluyen de esta partida: 

a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05. 

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04. 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

Subpartida: 2204.10.00.00  - Vino espumoso

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM: 1%

ARANCEL ESPECÍFICO: 0,25 xG.A.L.

ICE ESPECÍFICO: 10 xG.A.L.

Información Para-Arancelaria

DCP - Registro Sanitario 

Conclusiones

Durante los últimos años el mercado de vino en el territorio ecuatoriano se encuentra en crecimiento, esto debido a una mayor demanda de vino por parte de los consumidores ecuatorianos y la entrada en vigor del Acuerdo Multipartes que firmó Ecuador con la Unión Europea.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 


EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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