Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

El vidrio laminado es un tipo de vidrio de seguridad de alto grado formado después de que los materiales adhesivos [PVB (butiral de polivinilo) o EVA (capa intermedia de EVA (polímero de éster de vinilo), etc.) y la película SGP se coloquen entre dos o más de dos piezas de vidrio para unirlas bajo alta temperatura y presión.

El vidrio laminado se usa comúnmente como vidrio de seguridad cuando la seguridad y las lesiones son motivo de preocupación. Se evita que el vidrio se rompa ya que permanece adherido a la capa intermedia creando un efecto de 'tela de araña'. El vidrio laminado parece un solo panel de vidrio y es prácticamente indistinguible del vidrio ordinario.

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen – Vidrio y sus manufacturas

 

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.07. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos ” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

 

 

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando en cuenta el requisito que es un certificado INEN, además tomar en cuenta que el vidrio templado sea para automóvil.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

7.5

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000 Entidad: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Tipo: Restricción

Documento: Certificado de Reconocimiento INEN

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

Si

RTE INEN

Los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 084 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Resolución 14 051 SUBCAL. R.O 196 del 6 de marzo de 2014. Vigente desde: 02/09/2014.

- Modificatoria 1, publicada en R.O. 459 del 16/03/2015.   Excepto: Vidrios de seguridad blindados antibalas o antirrobo de uso automotriz.

- Modificatoria 2, publicada en R.O. 835 del 07/09/2016

- Modificatoria 3, publicada en R.O. 962 del 04-03-2017

- Modificatoria 4, publicada en R.O. 206 del 22-03-2018

- Modificatoria 5, publicada en Edición Especial 1013 del 15/09/2020. (Vigente desde 20/08/2020)

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