CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE VERMUT (75 CL)

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Descripción del Producto 

Es una bebida que combina el vino y el ajenjo con una gran cantidad de botánicos, hierbas, raíces, cortezas, flores, frutas y especias. Este trago es un mix equilibrado entre lo dulce y lo amargo, el resultado de su sabor puede variar un poco según sus fabricantes. 

El Vermouth suele tomarse como aperitivo con algunos pasabocas horas antes de la cena. Es una bebida perfecta para compartir con amigos y conversar. Es por eso que en algunos países le llaman al tiempo entre las 6 p.m. y las 9 p.m. “La hora del Vermouth”.

Además, el Vermouth es uno de los grandes complementos de la coctelería. Un aliado maravilloso que nos permite disfrutar del Negroni.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C. 

3.–  En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas. 

También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Se excluyen de esta partida: 

a) El vino de pasas preparado con plantas o sustancias aromáticas (partida 22.06). 

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 

Partida: 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

Subpartida: 2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

Información Arancelaria

Ad Valorem: 1%

Arancel Específico: 0,25 x G.A.L

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Específico: 10 x G.A.L

Información Para-Arancelaria

DCP - Registro Sanitario

Conclusiones

El vermut no es un producto con un consumo alto dentro del mercado ecuatoriano, signo de esto es que durante el último año el país importó alrededor de $204k en esta bebida, siendo España el principal proveedor.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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