Introducción
Descripción comercial: Emite una luz no muy intensa pero funcional en las portátiles pues se las utiliza conectándola al puerto USB y apuntando al teclado por su diseño flexible facilita su traslado y su posición. No necesita recargas, no funciona con algún tipo de batería externa. Consta como un accesorio para las laptops y no puede ser utilizada en ningún otro dispositivo que no tenga una entrada USB, ya que, de esa forma puede emitir la luz.
Desarrollo
Descripción arancelaria:
Sección: XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Capítulo: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
Partida: 85.13: Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.
Subpartida: 8513.10.90.00 --Los demás
Notas explicativas: Esta partida se refiere a las lámparas eléctricas portátiles que funcionan con una fuente de energía autónoma, tal como una pila, acumulador o dispositivo electromagnético. Generalmente, los dos elementos, es decir, la lámpara propiamente dicha y la fuente de energía, están montadas en conexión directa, lo más frecuentemente en una misma envolvente. Sin embargo, ciertos tipos están separados y unidos uno a otro por cables conductores. - 1042 - Sólo constituyen lámparas portátiles, las lámparas (dispositivo de alumbrado y fuente de energía) que estén diseñadas para utilizarlas en la mano o sobre la persona. Están provistas generalmente de una empuñadura o de un dispositivo de sujeción y son identificables gracias a la forma especial y a su poco peso. No responden a esta definición, por ejemplo, los aparatos para el alumbrado de automóviles o de ciclos (partida 85.12), ni los aparatos de alumbrado que se conectan a una instalación fija (partida 94.05).
Regla general interpretativa:
RGI 1: Lo que determina la clasificación de las mercancías es el texto de las partidas y de las notas de sección o capítulo.
RGI 6: La clasificación de mercancías en la subpartida de una misma partida.
Conclusión
La mercancía propuesta para su clasificación arancelaria tiene como nombre comercial MINI LINTERNA USB, tras analizar el sustento legal y aplicar las normas generales interpretativas se llegó a determinar que su código es: 8513.10.90.00 –Los demás
Recomendaciones
Para que exista una correcta clasificación de una mercancía es primordial contar con amplio conocimiento e información sobre la naturaleza, clase, composición o constitución, es decir de que esta hecho el producto a clasificar, uso o funciones (para qué se utiliza), y forma de presentación comercial.
Autor
Emilio Reyes
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