Máscara de ojos

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Descripción del producto
Un rímel es un producto cosmético utilizado principalmente para realzar y definir las pestañas. Por lo general, viene en un envase pequeño y alargado con un aplicador en forma de cepillo. Su fórmula está diseñada para dar volumen, longitud y curvatura a las pestañas, creando una apariencia de ojos más grandes y expresivos. Se aplica pasando el cepillo desde la base de las pestañas hasta las puntas, y puede encontrarse en diversas presentaciones como a prueba de agua, alargador, o con efecto voluminizador. Compuesto con aceite de ricino y pro-vitamina B5, lo que ayuda a nutrir y fortalecer las pestañas con el uso continuado. Además, es resistente al agua, lo que garantiza una durabilidad prolongada sin preocupaciones por manchas o borrones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que el rímel se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
  3. Partida 33.04: Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida del rímel. Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 33 en la partida 3304, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre el rímel, para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual el rimel clasifica en:

3304.20.00.00

- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

20%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Es de prohibida importación en la República Democrática de Corea
  • Restricciones: Presentación de requisito
  • Requisito: Agencia Nacional de Regulación control y vigencia sanitaria-DCP
  • Código de régimen: Importación a consumo

 

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. en la subpartida 3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

 

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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