Clasificación Arancelaria de una Marsopa

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MARSOPA

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DESCRIPCIÓN

Los focénidos (Phocoenidae) son una familia de cetáceos odontocetos que incluye las marsopas (latín, "cerdos de mar"). Son las especies más pequeñas del infraorden Cetacea

Una marsopa es un cetáceo pequeño, robusto, de largo promedio 1.5 metros con un máximo de 2.3 metros y peso entre 60 a 85 kilogramos. El macho ligeramente más grande que la hembra. De hocico típicamente romo, desprovisto de pico.

Las marsopas son abundantes y se encuentran en una multitud de ambientes, incluyendo ríos, aguas costales y de plataforma, el océano abierto, en aguas de todas las temperaturas desde tropicales hasta polares. Las marsopas se alimentan principalmente de peces y calamares, como el resto de odontocetos. Se sabe poco acerca de su comportamiento reproductivo. Las hembras dan una cría cada año bajo condiciones favorables. Las crías nacen típicamente en los meses de primavera y verano y siguen dependiendo de la hembra hasta la siguiente primavera. Las marsopas producen clics ultrasónicos que usan para la navegación (ecolocalización) y para la comunicación social. A diferencia de muchas especies de delfines, las marsopas no forman grupos sociales grandes.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

1.Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto:

1) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos;

2) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

3) los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos:

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).

C) Aves:

1) Las de rapiña.

2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).

D) Los demás animales, por ejemplo, las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Marsopa”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.12.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.12.00.00 tiene un arancel Advalorem del 20%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de documentos, ya que, el tipo de ámbito de aplicación es “inclusión”. Para los países de Colombia, Bolivia y Perú, se requiere de la presentación de un “Documento De Destinación Aduanera”; además de un “DCP”, el cual es obligatorio para todos los demás países a excepción de China que tiene una restricción de prohibición. Ambos documentos son emitidos por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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