Descripción del producto:
La guitarra es un instrumento musical de la familia de los cordofonos es decir los instrumentos que producen su sonido al hacer vibrar las cuerdas. Es un instrumento de cuerda pulsada, compuesto de una, un mástil sobre el que va adosado el generalmente con un agujero acústico en el centro de la tapa (boca) y seis cuerdas. Sobre el diapasón van incrustados los que permiten dividir el continuo de sonidos en las 12 notas del sistema tonal, haciendo posible la interpretación de las mismas con mayor facilidad.
La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
Capítulo 92: Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Las notas explicativas dicen lo siguiente:
Los demás instrumentos de cuerda. Este grupo incluye principalmente: 1) Los instrumentos de cuerdas pinzadas, en los que la vibración de las cuerdas se consigue separándolas momentáneamente de la línea recta mediante los dedos, o bien, mediante una piececita de madera, marfil, concha, celuloide, etc., terminada en punta (púa o plectro). Se pueden citar, como tales: a) Las mandolinas (mandolinas napolitanas de cuerpo muy abombado, mandolinas planas, bandurrias, etc.). b) Las guitarras. c) Los laúdes alemanes, especie de mandolinas. d) Los banjos, instrumentos de mástil largo y cuya caja plana y circular está cubierta por un parche de tambor. e) Los uqueleles, pequeñas guitarras de mástil grueso. f) Las cítaras, instrumentos compuestos por una caja plana de forma aproximadamente trapezoidal, en la que se mantienen tensas numerosas cuerdas, generalmente metálicas. g) Las balalaicas.
Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Por lo que la clasificación seria:
Subpartida: 9202.90.00.00
Tributos fijos a la mercancía:
AD VALOREM: 20%
FODINFA: 0.5%
IVA: 12%
Restricciones y prohibiciones:
No tiene restricciones
Prohibiciones en la republica de corea del Norte
Concusiones:
Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente la guitarra se clasifica en la partida 92.02 las demás
Recomendaciones:
Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.
Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capitulo, las notas, las reglas interpretativas.
Referencias bibliográficas:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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