CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA COLECCIÓN DE ESCARABAJOS DISECADOS

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DESCRIPCIÓN

Colección escarabajos disecados del sudeste asiático en vitrina de madera. Los coleópteros, comúnmente conocidos como escarabajos, son un orden de insectos, se caracterizan por tener antenas con nueve articulaciones terminadas en maza, élitros lisos, cuerpo deprimido, con cabeza rombal y dentada por delante, y patas anteriores desprovistas de tarsos.

La conservación de insectos se realiza en seco y consiste en fijar sus cuerpos a una superficie sólida con un alfiler entomólógico, colocar sus patas, sus alas y sus antenas en una posición natural con ayuda de otros alfileres y dejar que se sequen.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: La sección XXI no contiene notas de sección, ya que, posee solo un capítulo que es el 97, el cual contiene las notas.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 97

1.Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, “collages” o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor estén en relación con lo de dichas obras. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

C) Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

D) Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

Estos diversos artículos pueden clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura si no cumplen ciertas condiciones que se desprenden de las Notas de este Capítulo o del texto de las partidas 97.01 a 97.06.

Los artículos comprendidos en las partidas 97.01 a 97.05 permanecen en sus respectivas partidas cualquiera que sea su antigüedad.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 97.05 colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho, deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:

1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para colecciones.

2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).

3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.

4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.

5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).

6) Las piezas anatómicas y patológicas.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la “Colección de Escarabajos Disecados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 9705.00.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 9705.00.00.00 tiene un arancel Advalorem del 30%, un IVA y FODINFA. Además, esta subpartida tiene un código suplementario que es (0000) destinado solamente para colecciones y especímenes de zoología.
  • El producto requiere de un “DCP” del Comité de Comercio Exterior y un “DCP” y “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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