CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA CHULETA CENTRO PORCIONADA

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DESCRIPCIÓN

La chuleta centro porcionada corresponde al cuarto central del cerdo, sin cúmulos de grasa, hematomas, coágulos y sin materia extraña. Estas chuletas de cerdo, se encuentran congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, 11,5 y 15,0 cms de diámetro promedio aproximado, cuyos pesos congeladas son 140 y 244,80 gramos promedio aproximado, respectivamente.

Este tipo de carne se extiende desde el borde anterior de la cadera a la cuarta costilla y el cogote desde la quinta costilla a la separación de la cabeza de la canal.

Características Organoléptica

  • Superficie brillante y húmeda.
  • Firmeza o terneza a la punción manual.
  • Ausencia de olores asociados a la descomposición /ácido, rancio, etc.).
  • Ausencia de limo (viscocidad amarilla o verdosa).
  • Ausencia de elementos extraños (pelos, tierra, piedras, insectos, etc.). 

Forma de presentación

  • Envasado: Bolsa Plástica, etiquetada.
  • Embalaje: Bandejas plásticas con paredes ventiladas y fondo perforado o caja de cartón corrugado, más bolsa plástica de polietileno, que almacena y refuerza el producto del medio externo, conservando la calidad de esté.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 2

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las especificaciones del producto en estudio, que hacen necesario analizar las posiciones arancelarias que estarían en juego, atendidas tales características y que corresponden a las partidas 02.03 y 16.02.

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 16.02 “demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre”

Están aquí incluidos, principalmente:

1. La carne y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc. –véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 02–).

3. La carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el Capítulo 02 o en la partida 05.04, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o finamente homogeneizados (véanse las Consideraciones generales, apartado 4) de este Capítulo).

En el presente caso, se trata de chuletas de cerdo, congeladas, crudas, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños, características que excluyen la mercancía de la partida 16.02, por no constituir una preparación.

 

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.03 “carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada”

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

 

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de la chuleta centro porcionada que se caracteriza por ser un corte del cuarto central del cerdo, congelada, cruda, sin deshuesar, sin aliñar, porcionadas en dos tamaños de 11,5 y 15,0 cm, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.90.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0203.29.90.00 tiene un arancel Advalorem del 45%, un IVA y FODINFA; y adicional un AEC 20% y un Porcentaje Techo Consolidado SAFP del 45%.
  • El producto requiere de una “Licencia De Importación No Automática” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

 

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